REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003492
ASUNTO : RP01-P-2010-003492
Visto el Oficio N° 19-F11D-1C-09777-10 de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la ABG. RUDY PEREZ RAMOS , en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, mediante el cual solicita autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas relacionada con la causa signada con el numero RP01-P-2010-3492, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga, seguida a los acusados OMAR JOSE SUCRE y LILYMAR GUZMAN GUZMAN suficientemente identificado en autos, así mismo requiere que una vez ordenada la Autorización se remita a la misma copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio en fecha 29-09-2010, ante la referida fiscalía. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 85, Experticia Quimica N° 9700-263-T-0801-10, realizada a la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia (COCAINA BASE TIPO CRACK) incautada arrojó un peso neto de, SEIS GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (6gr. Con 990mg.) DE COCAINA BASE TIPO CRACK agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 191 primer aparte de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la mencionada ley especial y de acuerdo a lo pautado a las atribuciones conferida en los artículos 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal se autoriza la incineración de la droga antes descrita.
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR lo solicitado por la ABG. RUDY PEREZ RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia de Droga, y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2010-3492, en la siguiente cantidad: SEIS GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (6gr. Con 990mg.) DE COCAINA BASE TIPO CRACK, por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Se acuerda remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES
SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA JIMENEZ
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