REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002413
ASUNTO : RP01-P-2010-002413
En acta de fecha 12 de noviembre del presente año, este tribunal acordó pronunciarse en cuanto al pedimento que realizara el ABG. VICTOR BOADA ZANZONETTI, en su carácter de defensor privado de los acusados JOSE AGUSTIN MARQUEZ LOPEZ y JOSE LUIS PEREZ VELASQUEZ, este juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento observa:
La defensa solicita que se suspenda el presente asunto, por haber interpuesto Recurso de Apelación en contra de la Decisión dictada por la Juez Cuarta de Control en fecha 07 de octubre del 2010 y actualmente la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal no se encuentra constituida para resolver el recurso, por tal motivo requiere tal interrupción hasta tanto la Corte no se pronuncie.
Ahora bien revisada la Decisión de la Juez Cuarta de Juicio se evidencia en el pronunciamiento lo siguiente: “este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en primer lugar decide pronunciarse en relación a los argumentos esgrimidos por la defensa, en cuanto a las diligencias de investigación solicitadas por la fiscalía y no cumplidas ni negadas por esta, en tal sentido este Tribunal observa, que ante la omisión hecha por la fiscalía de las señaladas diligencias de investigación, la defensa pudo ejercer los recursos legales procedentes a objeto de que el Tribunal de Control revisada la procedencia de las mismas, ordenara la practica de tales diligencias, en función de la igualdad de las partes y de los derechos y garantías que le asisten, sin embargo la defensa no actuó en este sentido dejando vencer completamente el lapso de prórroga otorgado para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público; por otra parte es necesario resaltar que el legislador sabiamente estableció en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal excepciones dirigidas a que las partes pudieran oponerse a la persecución penal; dichas excepciones pudieron ser ejercidas por la defensa de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la audiencia preliminar, el cual establece un plazo para su ejercicio, observándose que la defensa no presentó en su oportunidad legal excepciones, ni formulo oposición a la admisión de la acusación fiscal…”
En vista del pronunciamiento efectuado por la juez de control, en criterio de este tribunal considera que la argumentación dada por la defensa en cuanto al Recurso de Apelación que no ha sido resulto por la Corte de Apelación, no afecta la continuidad de los actos procesales en la presente causa; toda vez que la juez ordenó el pase a juicio y este auto es inapelable y en vista que estamos en la constitución del tribunal Mixto lo procedente y ajustado a derecho es dar celeridad al presente proceso, toda vez los acusados de autos se encuentran privados de libertad, en consecuencia se fija para el 01-12-2010 a las 8:30 AM la constitución del Tribunal Mixto.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de suspensión del presente asunto que efectuara al ABG. VICTOR BOADA ZANZONETTI, en su carácter de defensor privado de los acusados JOSE AGUSTIN MARQUEZ LOPEZ y JOSE LUIS PEREZ VELASQUEZ y se acuerda fijar para el 01-12-2010 a las 8:30 AM la Constitución del Tribunal Mixto. Líbrese notificación a las partes de lo aquí decidido, así como la fecha de la constitución del tribunal, líbrese citaciones a los candidatos de escabinos, ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana y líbrese Boleta de Traslado a los acusados. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA JIMENEZ
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