REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004864
ASUNTO : RP01-P-2009-004864
Visto el oficio Nº 19-FS-3582-10 suscrito por el ciudadano GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales se decrete el cese de la Medida de Protección otorgada al ciudadano GABRIEL ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.077, en su condición de victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19-F1-1C-298-09, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Enero de 2010, el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Medida de Protección a favor la ciudadana GABRIEL ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ.-
Efectivamente en fecha 08 de enero de 2010, el referido Juzgado decretó Medida de Protección a favor de GABRIEL ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, en el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, siendo prorrogada en fecha 22 de Abril de 2010 por un lapso de 04 meses por este Juzgado Tercero de Juicio.-
Establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales lo siguiente:
ARTÍCULO 42: Duración de las Medidas de Protección.- Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.-
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano Jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
De acuerdo al citado artículo una de las razones por las cuales se puede decretar el cese de la Medida es cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, y visto que la Medida se encuentra vencida por cuanto la misma fue prorrogada en fecha 22/04/2010 por un lapso de cuatro (4) meses, es por lo que este Juzgado considera procedente declarar con lugar la solicitud de Cese de Medida de Protección Judicial.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a favor del ciudadano GABRIEL ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.077; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los términos que han quedado expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Víctima y ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Líbrese oficios y Boleta de Notificación.-Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.-
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