REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001997
ASUNTO : RP01-P-2010-001997



Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado ALEJANDRO ANTONIO BERROTERAN MARIÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de MERCEDES NATALI GARCIA LÓPEZ, este Tribunal observa: En fecha 01 de Noviembre de 2010, se inició el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, oportunidad ésta en la que las partes (Fiscalía/defensa) intervinieron con los argumentos de apertura del debate, así como se recibió la declaración del acusado de autos; y por cuanto no comparecieron medios de pruebas se suspendió el debate para el día 03/11/2010.

Es ésta última fecha se reanudó el debate con la evacuación de medios de prueba, suspendiéndose para el día 09 de noviembre de 2010, librándose las boletas de citaciones a testigos, expertos y demás medios de prueba así como se ordenó el traslado de la victima con el uso de la fuerza pública. Llegada ésta fecha se verificó la presencia de las partes y no compareció medio de prueba por lo que se suspendió para el día 10/11/2010, ratificándose todas las citaciones a los medios de prueba así como el traslado con el uso de la fuerza pública de la victima de autos.

En fecha 10/11/2010, se procedió a constituir nuevamente este Juzgado a los fines de continuar con el debate, advirtiéndose la sola presencia de las partes sin que compareciera medios de pruebas ni la victima, de igual forma la representante del Ministerio Público consigno en sala acta policial que cursa al folio 221, en la que se evidencia funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron hasta la residencia de la víctima, indicando que fue infructuosa su ubicación para ser trasladada con el uso de la fuerza pública hasta la sede de este Tribunal.

Ahora bien, desde el día 03/11/2010, fecha ésta en la que se procedió a la evacuación del funcionario Cruz Rafael Chacón y se suspendió el debate hasta el día de ayer 10/11/2010 sin que se hubiese reanudado el mismo por falta de medios de prueba, transcurrieron Cinco (05) días hábiles lo que efectivamente genera la interrupción del Juicio Oral y Reservado en la presente causa.

Establece el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el lapso de suspensiones del Juicio será máximo por Cinco (05) Días, por lo que no reanudándose el debate el día de ayer 10/11/2010 queda evidenciado que a la presente fecha se encuentra evidentemente interrumpido el Juicio Oral y Reservado aperturado en la presente causa en fecha 01/11/2010.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio oral y reservado celebrado los días 01/11/2010; 03/11/2010 al acusado ALEJANDRO ANTONIO BERROTERAN MARIÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de Mercedes Natali García López; de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado el día 03/12/2010 a las 10:30 pm. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, y notificaciones a todos los que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA