REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003521
ASUNTO : RP01-P-2010-003521

Por recibida solicitud planteada por el Abg. Rudy Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas consistente en autorización para la destrucción (incineración) de la Sustancia incautada en la presente causa; en investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

Sobre la base del artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química 9700-263-T-0809-10 de fecha 01-10-2010, la cual cursa al folio 50 de la causa, se determinó que es Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de Catorce Gramos Con Ochocientos Noventa Miligramos (14g 890 mg) en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.


Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud fiscal de incineración de droga y se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por no tener la sustancia incautada uso terapéutico. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba posteriormente, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. De igual forma se acuerda con lugar la solicitud fiscal de copias certificas de la experticia química. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.


LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA BAUZA.