REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000044
ASUNTO : RP01-P-2003-000044

Visto que transcurrió un tiempo superior al otorgado por este mismo Tribunal en fecha 17 de septiembre del año en curso, para la articulación probatoria una vez que conste la última de la notificaciones; razón por la cual precluyó dicho lapso; y siendo que consta en la causa las resultas de las notificaciones, siendo la última la de la ciudadana LUISA MERCEDES DÍAZ, ya identificada en autos, y visto que no presentó medio de prueba alguno que sustente su petitorio, lo que se desprende de las resultas del folio 02 de la VI pieza de la causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se de clara Sin Lugar la solicitud que realizara la ciudadana LUISA MERCEDES DÍAZ, representante legal del ciudadano José Ramón José Zacarías Rodríguez, de la entrega material del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Tipo SEDAN, Serial del motor X4V329545, Serial Carrocería, 821C516X4V329545, por haber precluido sin actividad alguna por parte de la solicitante, el lapso que se le otorgó para presentar medios de prueba que sustentaran su solicitud. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA


ANDREINA ALMEIDA