REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000472
ASUNTO : RP01-P-2008-000472
El Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Presidente ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Segundo de Juicio, y como Secretario el ABG. YGNACIO LÓPEZ, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse una vez concluido el juicio oral y público realizado en contra del ciudadano acusado, a IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.690, soltero, nacido el 05-11-89, de oficio obrero, hijo de Jofer Ramos y Yolanda González, residenciado en Las palomas, sector Caucagüita, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL FIGUERAS, cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado ABG. ULISES BELLO. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Acusación Fiscal: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, acusó formalmente a IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.690, soltero, nacido el 05-11-89, de oficio obrero, hijo de Jofer Ramos y Yolanda González, residenciado en Las palomas, sector Caucagüita, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL FIGUERAS; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada del hecho ocurrido en fecha 31-01-08, en horas de la noche cuando una comisión de funcionarios adscritos al IAPES, se encontraba frente a la calle Caucagüita del Barrio “Las Palomas” cuando observaron un vehículo que venía a exceso de velocidad, le hicieron señales para que se detuvieran y en ese momento se escucharon dentro del vehículo varias detonaciones, el vehículo impacto con la defensa y calló cerca de la playa, saliendo del lado del copiloto un ciudadano con un arma en la mano lanzándola al suelo presentando manchas de sangre en su ropa cayendo en el suelo desmayado fue cuando la policía lo aprehendió. …”
La Defensa: el Defensor expuso: “…Se cumplen hoy dos años y ocho meses desde la reclusión hasta si se quiere ilegal de mi representado donde el toma un taxi y la policía lo sigue disparando en su contra, por l o que en este debate demostrare la inocencia del mismo ya que no hay elementos para demostrar lo contrario. De conformidad con el principio de la comunidad de la prueba utilizare los testigos promovidos por la representación fiscal con lo que demostrare la inocencia de mi representado…”
El Acusado: el ciudadano IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, fue impuesto del contenido del artículo 49 de la Constitución, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de hacerlo, lo puede hacer sin prestar juramento; manifestando: “…Yo estaba trabajando en la Toyota ese día salimos temprano y nos fuimos a una fiesta en Cantarrana, tomé un taxi para ir a Las Palomas, me monté cuando vamos llegando al sitio donde me iban a dejar vi que una patrulla estaba haciendo cambio de luces pero el señor no se detuvo y aceleró el carro y la patrulla comenzó a disparar y cuando íbamos en camino nos estrellamos y el señor estaba botando sangre a mi me llevaron al hospital y después me dijeron que me estaban haciendo averiguaciones…”
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medios de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones:
El experto ÁNGEL PERDOMO, Anatomopatólogo forense adscrito al CICPC; quien declaró: “…Se le practicó protocolo de autopsia a un cadáver de sexo masculino de color moreno, de cuarenta años de edad, pelo negro de contextura delgada, presentando herida contusa parietal derecho de 2 cm estrellado, y una herida por arma de fuego proyectil único con entrada de pabellón auricular derecho parte superior, redondo de 0.4 cs, sin salida. Siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego en cráneo con fractura y perforación de masa encefálica…”
Fue interrogado por las partes: ¿en referencia a la herida que acaba de mencionar en el parietal derecho, específicamente que lado es? R) el hueso de arriba de la cabeza (señalando en su cabeza), tenía dos heridas una contusa y una por arma de fuego; ¿esa herida a que se debió? R) por un golpe con un objeto contundente; ¿y la de fuego? R) fue en la parte posterior; ¿recuerda que tipo de proyectil era? R) de 0.5 cm achatado, es mas pequeño de 9 mm, puede ser un calibre de 22 o menor, ¿la herida por su conocimiento era de cual dirección? R) de derecha a izquierda hacia arriba; ¿que trayectoria tenía? R) de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba; ¿la herida en el parietal derecho, fue por el proyectil? R) no es una herida contusa pero no por el proyectil; ¿tuvo impacto en la piel? R) si de forma estrellada.
Por ser coherente el experto en la explicación del Examen Médico Forense por el practicado, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado, sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la causa de la muerte de la víctima MANUEL FIGUERAS, por herida por arma de fuego en cráneo con fractura y perforación de masa encefálica.
El Experto CARLOS PÉREZ ORTÍZ, adscrito al CICPC; quien declaró: “…el primero de febrero del año 2008 a las 10:30 de la mañana me trasladé a la parte posterior del estacionamiento del CICPC subdelegación Cumaná, a fin de realizar barrido de agentes pilosos al interior de un vehiculo automotor marca Chevrolet modelo Corsa color blanco placas FX032T, una vez ubicada procedí a realizar un reconocimiento al mismo dando se dejó constancia de las siguientes características: dicho vehiculo presenta ambas placas identificativas, presente en sus laterales una franja de color amarillo donde se lee taxi, sus vidrios poseían papel ahumado, presenta en la parte posterior de una abolladura con fractura y desprendimiento parcial del parachoques además de fractura de sus luces y hundimiento del capó, además presenta en el lado de la maleta del lado izquierdo, un orificio ocasionado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, en la parte posterior se aprecia una calcomanía donde se lee Camel, además exhibe su parabrisa anterior signos de estrías de fricción. En la parte interna se halló en regular estado se conservación se halló sustancia pardo rojiza presuntamente edematosa en el tablero, volante, asientos parabrisas anterior, puerta anterior izquierda. Posteriormente procedí con una aspiradora eléctrica a realizar el barrido en el vehículo antes descrito colectando cinco muestras de material heterogéneo en volando cada uno en sus respectivos sobres y logrando incautar apéndices pilosos uno en el área del piloto, dos en el área del copiloto, cinco incrustados en el parabrisa y uno en el puesto posterior, analizando los mismos llegando a la siguientes conclusiones: que todos los apéndices pertenecen a la especie humana corresponde a la región cefálica y son del tipo lisos ligeramente ondulado, el ubicado en el área del piloto es de color castaño oscuro de 2.5 cm de longitud, el ubicado en el área del copiloto de color castaño oscuro de 3.4 de longitud, los ubicados en el parabrisas anterior también son castaño oscuro de 1 y 2 cm de longitud, y la ubicada en el asiento posterior rubio de 12.4 cm de longitud”…”
Fue interrogado por las partes: ¿puede repetir los daños del vehiculo? R) se visualiza el parachoques y el parabrisa estrellado; ¿y el parabrisa trasero? R) no se observo ningún daño; ¿y el lado de la maleta? R) se observó un orificio por un objeto de igual o mayor composición molecular; ¿del lateral del vehículo que se observo? R) no se observó ningún orificio; ¿el parabrisa posterior? R) no se visualizo ningún orificio; ¿es posible que el orificio en la maleta sea por el paso del proyectil? R) si; ¿por el tamaño del orificio que proyectil en relación al calibre, puede determinarlo? R) no; ¿era reciente o antiguo el orificio hallado en el vehiculo? R) para determinar el tiempo del orificio se calcula por los signos de oxidación; ¿en este caso se observo signos de oxidación? R) no; ¿los vidrios, señaló que tenia papel ahumado, estaban arriba? R) si; ¿observó algún orificio? R) no.
Por ser coherente este funcionario experto en la explicación del reconocimiento a un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: blanco, placas: FX032T, con vidrios en papel ahumado, presentando en la parte posterior de una abolladura con fractura y desprendimiento parcial del parachoques además de fractura de sus luces y hundimiento del capó, además presentó en el lado de la maleta del lado izquierdo, un orificio ocasionado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular. En la parte interna se halló sustancia pardo rojiza presuntamente edematosa en el tablero, volante, asientos parabrisas anterior, puerta anterior izquierda. Lo que concatenado con lo señalado por los funcionarios: ARENAS CABRERA KIBERCH, VICENTE RIVERO, OSBERTH ANTONIO MONTES PERDOMO, AMARANTE RAPOSO ALEXANDER ANTONIO, CAMPOS NIEVES EDWIN ALEJANDRO y SANZONETTI JOSÉ GREGORIO, se aprecia la uniformidad de exposiciones otorgándole aún mayor credibilidad al reconocimiento legal por el practicado al vehículo ya señalado.
El Experto DAVID JOSE PEREDA RIVERO, quien declaró: “…Me fueron suministradas unas evidencias un pantalón un sweter mangas largas, un segmento de gasa impregnado de sustancia color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso y un segmento de gasa impregnado de sustancia color pardo rojizo colectada al cadáver de Benito Figuera, el pantalón era largo tipo jeans, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con 2 etiquetas identificativa ubicadas en su parte interna: la primera donde se lee entre otras cosas jingo y la segunda decía talla 32, era una pieza con mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica, botón metálico con su respectivo ojal, exhibía manchas de color pardo rojizo presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y proyección por salpicadura y caída libre de afuera hacia adentro, se hallaba este pantalón en regular estado de uso y de conservación, el sweter manga larga azul estaba elaborado en fibras naturales, presenta 2 etiquetas identificativas en su parte posterior interna en la primera se lee GSL DENIM y en la segunda M y una etiqueta identificativa en su parte lateral interna se lee GSL DENIM, y en la segunda M y una etiqueta en la parte lateral interna izquierda donde se lee 100% cotton, exhibe inscripciones GSL JEANS, y manchas de color pardo rojizo presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y proyección por salpicadura y caída libre de afuera hacia adentro, se halla en regular estado de uso y de conservación, todo fue sometido a un análisis bioquímico prueba de orientación Kastle Meyer resultando positivo, luego prueba de certeza Teichmann que arrojo positivo, se realiza la prueba de determinación de especie y de determinación de grupo sanguíneo, todo ello arrojó como resultado que la sustancia de aspecto pardo rojizo colectada del sitio del suceso y al cadáver de Manuel Benito Figuera, son de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo A y al ser comparados con los resultados hematológicos obtenidos del pantalón y el sweter resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo A”.
La Experta GLADYS DEL CARMEN DA SILVA REYES, Licenciada en Bioanálisis y experta adscrita al C.I.C.P.C.; quien declaró: “…mi colega David Pereda, fue quien realmente realizó esta actuación, yo lo que hacía era avalar los resultados, pensé que iba a trabajar este vehículo en este caso, básicamente en este caso se trabajaron dos evidencias, un pantalón y un sweater, se me asignaron dos segmentos de gasa uno correspondiente al sito del suceso y uno del cadáver, en el presente caso se hizo una prueba de orientación denominada de kastle meyer para identificar la presencia de material de naturaleza hemática, y arrojó resultado positivo; luego de ello se realiza una prueba de certeza o método de teichman, la cual consiste en la observación mediante un microscopio para ubicar cristales de color marrón producto de la degradación de la hemoglobina, la cual arrojó resultado positivo, posteriormente se hace una prueba cromatográfica a los fines de determinar si se trata de la especie humana, arrojando igualmente resultados positivos luego de efectuado un macerado mediante un kit, y luego de obtenida coloración; luego se hizo la prueba para determinar la tipificación sanguínea determinándose la presencia del aglutinógeno tipo A; posteriormente se hace una comparación de la sangre que está en las gasas con la de las muestras aportadas y se determinó que pertenecían al mismo tipo sanguíneo, básicamente en eso consistió mi actuación…”
Por ser coherente estos funcionarios expertos DAVID JOSE PEREDA RIVERO y GLADYS DEL CARMEN DA SILVA REYES, quienes laboraron juntos en las experticias a dos evidencias, un pantalón y un sweater, impregnadas de una sustancia parda rojiza, y notarse serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonio respecto a la presencia de sangre en las evidencias que vestía la víctima para el momento de los hechos, lo que concatenado con lo señalado por el experto forense Dr. ÁNGEL PERDOMO, los funcionarios: ARENAS CABRERA KIBERCH, VICENTE RIVERO, OSBERTH ANTONIO MONTES PERDOMO, AMARANTE RAPOSO ALEXANDER ANTONIO, CAMPOS NIEVES EDWIN ALEJANDRO y SANZONETTI JOSÉ GREGORIO, se aprecia la uniformidad de las exposiciones otorgándole aún mayor credibilidad a las experticias por ellos practicadas.
La Experta DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien declaró: “…el 8 de febrero de 2008 realicé una experticia de reconocimiento legal, mecánica diseño restauración de seriales y comparación balística, a evidencias correspondientes a un arma de fuego un cargador una bala y una concha caso relacionado con el expediente H 673.963, el arma de fuego correspondía a una pistola RUGER calibre .22 presentaba desgaste en su acabado superficial y no poseía serial, otra evidencia el cargador elaborado en metal con capacidad para arrojar 10 balas calibre .22, una bala sin marca aparente calibre .22 y una concha sin marca aparente, el arma de fuego tenía signos de limaduras en la recamaras se le aplica el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado negativo, se realiza un disparo de prueba con el arma de fuego y se constata que se encuentra en buen estado de funcionamiento, se examina la concha a través del microscopio de comparación balística, se constata la presencia de una huella de percusión directa y compresión esgrimida por la aguja percusora y el plano de cierre del arma que la percutó, resultando positivo esta concha incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca RUGER, analizada….”
Fue interrogada por las partes: ¿Cuándo le fue suministrada la pistola RUGER, obtuvo los seriales? Vino sin seriales por eso se le aplicó el método de restauración pero arrojo resultado negativo la limadura aplicada al arma fue muy profunda no se pudo aflorar el serial ¿Dónde incautaron la concha? No se recibió esa información, solo se hace mención en el memorando de la evidencia no tenemos referencia de los casos, ¿recuperaron del cadáver algún proyectil? No tengo conocimiento.
Por ser coherente la funcionaria en la explicación de las experticias de reconocimiento legal, mecánica diseño restauración de seriales y comparación balística, y notarse seria y equilibrada al momento de declarar y al ser interrogada por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto la existencia de una pistola RUGER, calibre 22, la cual no poseía serial, con capacidad para arrojar 10 balas calibre 22, una bala sin marca aparente calibre 22 y una concha sin marca aparente, se constató que dicha arma de fuego se encontraba en buen estado de funcionamiento y al examinar la concha a través del microscopio de comparación balística, se constató la presencia de una huella de percusión directa y compresión esgrimida por la aguja percusora y el plano de cierre del arma que la percutó, resultando positivo esta concha incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca RUGER, lo que concatenado con lo señalado por , los funcionarios: ARENAS CABRERA KIBERCH, VICENTE RIVERO, OSBERTH ANTONIO MONTES PERDOMO, AMARANTE RAPOSO ALEXANDER ANTONIO, CAMPOS NIEVES EDWIN ALEJANDRO y SANZONETTI JOSÉ GREGORIO, se aprecia la relación de su exposición otorgándole aún mayor credibilidad a las experticias por ella practicada.
El Funcionario HENRY JOSE LUGO VALLEJO, Detective adscrito al CICPC; quien declaró: “…Mi actuación en este caso, me encontraba de guardia y recibí un procedimiento en donde traían a una persona detenida por estar incurso en un homicidio se recibió el procedimiento de la policía del Estado, también se recibieron las evidencias una camisa de color naranja y una franelilla blanca con manchas pardo rojizas, fueron enviadas al área de cadena de custodia y resguardo de evidencias físicas para experticia….”
Fue interrogado por las partes: ¿Cuál fue su función en este caso? Me encontraba de guardia, se recibió al detenido, se le reseñó se reciben evidencias y se le devuelve a la comisión, ¿Qué evidencias recibe? Un swueter color naranja y una guardacamisa y la reseña decía que eran del detenido ¿Qué paso con esas piezas? Se pasaron al área técnica.
Por ser coherente este funcionario en la explicación del procedimiento por el recibido, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto al procedimiento policial iniciado en contra del hoy acusado, lo que concatenado con lo señalado por los funcionarios policiales ARENAS CABRERA KIBERCH, OSBERTH ANTONIO MONTES PERDOMO, AMARANTE RAPOSO ALEXANDER ANTONIO, CAMPOS NIEVES EDWIN ALEJANDRO y SANZONETTI JOSÉ GREGORIO, se aprecia la relación de su exposición, otorgándole aún mayor credibilidad a su testimonio.
El Funcionario ARENAS CABRERA KIBERCH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Homicidio, quien declaró: “…El día 31 de Enero de 2008, estaba de jefe de guardia y recibí llamada radiofónica de la centralista del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde manifestaron que habían encontrado a una persona cerca del Club Ítalo, sin signos vitales. Me trasladé con el funcionario experto Vicente Rivero para ir a verificar la información, estando allí nos recibió una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y nos dijeron que el vehículo que había chocado, donde se encontraba un ciudadano que estaba a bordo de un carro blanco, Chevrolet Corsa, hicimos la inspección del lugar y del vehículo apreciando que estaba una persona de piel trigueña, se hizo un rastreo buscando evidencias de interés criminalístico. El funcionario Vicente Rivero se encargó de las experticias mientras que yo cumplí función de investigación. Se ubicó un arma de fuego cerca del cadáver por el lado del copiloto, el arma portaba un cartucho sin percutir en su recamara, calibre .22 MM, marca rusa, luego fuimos abordados por el comisario del Chirinos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien informo que habían practicado detención de un ciudadano vinculado con el hecho y que el cadáver que se encontraba en el vehículo era un ciudadano que trabajaba como taxista y que estaba siendo víctima de un robo antes de impactar contra el muro y que a la altura del Club Ítalo y Club de Leones, uno de los sujetos se lanzó del vehículo en marcha y el otro al disparar al taxista, los mismos chocaron. Posteriormente detuvieron a la persona que ocasionó el hecho. Luego realizamos las diligencias correspondientes y fuimos al despacho…”
Fue interrogado por las partes: ¿Qué fue lo primero que hizo en el sitio del suceso? Nos recibió la comisión, nos explico la situación y nos llevaron a un vehiculo donde se encontraba el conductor carente de signos vitales, hicimos la colección de las evidencias y se procedió a la experticia del vehículo ¿Dónde encontró el arma? En el piso del vehiculo en el asiento del copiloto era un arma calibre .22 marca Ruger con recámara, estaba montada dispuesta a accionar, era tipo pistola ¿Consiguió cartucho percutido? No recuerdo con exactitud pero el técnico podría dar la ampliación sobre eso, ¿Visualizó el cadáver? Si a simple vista se vio herida en región de oreja derecha y en la morgue con al inspección con otra herida de bordes irregulares en región parietal de un disparo con entrada en oreja derecha y salida en parietal, ¿Con quien estaba al momento de la inspección? Con Vicente Rivero, ¿Le entregaron algún detenido? No, nos informaron sobre el procedimiento que guardaba el relación con el hecho y nos suministraron los datos filiatorio, cuando yo llegué ya el detenido no se encontraba supongo que lo habían detenido ya, ¿Realizó Inspección al Vehículo? Esa parte le correspondió al experto Vicente Rivero quien me acompañó.
El Funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Homicidio, quien declaró: “…Mis actuaciones fueron realizar dos inspecciones técnicas la primera el 31/01/2008 a las 11 y 20 de la noche específicamente en al Av. Perimetral a la altura del Club Ítalo-Venezolano, a una vía publica orientada en sentido este y oeste y viceversa de dos canales de circulación separada entre si por una estructura de concreto isla, en sentido sur se aprecian las instalaciones Club Ítalo-Venezolano, en sentido norte esta impactada contra un muro de contención un vehiculo Chevrolet, corsa blanco, uso taxi, su parte anterior orientada en sentido norte la posterior en sentido sur, a un metro se hallaba en el suelo un arma de fuego tipo pistola calibre .22, marca Ruger, cargador desprovisto de balas y en la recamara una bala calibre .22 con la inscripción en el culote la letra F; el vehículo presentaba fracturado el parachoques delantero, las puertas abiertas, el parabrisas delantero del lado del copiloto, en al parte de la maleta presentaba un orificio y en el interior del vehiculo se hallaba el cadáver de una persona de sexo masculino con vestimenta pantalón jeans azul, sweter manga larga azul zapatos de cuero marrón, sentado en el asiento del piloto, sujeto con el cinturón de seguridad presentaba heridas en al cabeza y le brotaba sustancia de naturaleza hemática, en los asientos y el volante se observaba sustancia de color pardo rojizo, en el espacio entre los dos asientos de piloto y copiloto se incauta una concha de bala .22 marcado letra F, también hice la inspección del cadáver en la morgue, piel morena, contextura regular, de 1,75 m de estatura y un orificio circular en la región auricular derecha y uno en al región parietal derecha…”
Fue interrogado por las partes: ¿Qué consiguió dentro del vehículo de interés criminalístico? Una concha componente de bala calibre .22 estaba en el espacio que queda entre el asiento del piloto y el del copiloto, ¿Donde se encontró el arma? A un metro fuera del vehículo, ¿Que le observó al cadáver que recogió UD? Se colectan las vestimentas y se aprecia orificio en la región auricular derecha y otro en la región parietal derecha; ¿quien lo acompañó a esa inspección? Kiberhc Arenas, ¿quien era el investigador? Kiberch Arenas, yo era el técnico, ¿UD suscribió el acta que levantó Kiberh Arena? Si, ¿el orificio de la maleta sabe su procedencia? Pareciera por el paso de un proyectil, ¿pudo observarse en al parte interna del vehiculo donde impactó esa bala que entró por la maleta? Hacia adentro del vehiculo no pasé, en la parte adentro tenía unos cajones de música, cornetas tipo bajo, y plantas de sonido, ¿despegaron esas cornetas y plantas para la trayectoria balística? Eso lo hicieron pero no se encontró ningún proyectil, ¿cual fue la otra inspección que practicó en ese procedimiento ¿ al cadáver, ¿ también la suscribió el detective Arenas? Si.
Por ser coherentes los funcionarios ARENAS CABRERA KIBERCH y VICENTE RIVERO, en la explicación de las inspecciones por ellos practicadas al sitio del suceso y al cadáver de la víctima, y notarse serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se les otorga valor probatorio a dichos testimonio respecto al sitio del suceso y las características que presentó el occiso, lo que concatenado con lo señalado por el experto forense, los funcionarios policiales del procedimiento y que practicaron la aprehensión del acusado, se aprecia la uniformidad de exposiciones otorgándole aún mayor credibilidad a las inspecciones por el practicadas, solo existe una divergencia entre lo señalado por el funcionario ARENAS CABRERA KIBERCH y el funcionario VICENTE RIVERO, y es que el primero señaló que el arma de fuego estaba dentro del vehículo y el segundo aseguró que estaba afuera del vehículo, lo cual se puede entender un mínimo de desacuerdo, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el hecho hasta la declaración en juicio y que el mismo funcionario ARENAS CABRERA KIBERCH señaló “…No recuerdo con exactitud pero el técnico podría dar la ampliación sobre eso…” precisamente el técnico fue VICENTE RIVERO, quien a su vez coincide plenamente con los funcionarios policiales OSBERTH ANTONIO MONTES PERDOMO, AMARANTE RAPOSO ALEXANDER ANTONIO, CAMPOS NIEVES EDWIN ALEJANDRO y SANZONETTI JOSÉ GREGORIO, sobre la ubicación del arma fuera del vehículo. En consecuencia se le da valor probatorio a lo señalado por los funcionarios ARENAS CABRERA KIBERCH y VICENTE RIVERO, para determinar las circunstancias de tiempo y lugar relacionadas al hecho ocurrido en fecha 31/01/2008, aproximadamente a las 11:20 de la noche específicamente en al Av. Perimetral a la altura del Club Ítalo-Venezolano, en sentido norte está impactado contra un muro de contención un vehiculo Chevrolet, Corsa blanco, uso taxi, a un metro se hallaba en el suelo un arma de fuego tipo pistola calibre .22, marca Ruger, cargador desprovisto de balas y en la recamara una bala calibre .22 con la inscripción en el culote la letra F; el vehículo presentaba fracturado el parachoques delantero, las puertas abiertas, el parabrisas delantero del lado del copiloto y en el interior del vehiculo se hallaba el cadáver de una persona de sexo masculino sentado en el asiento del piloto, sujeto con el cinturón de seguridad presentaba heridas en al cabeza y le brotaba sustancia de naturaleza hemática, en el espacio entre los dos asientos de piloto y copiloto se incauta una concha de bala .22 marcado letra F. El cuerpo de la víctima inspeccionado en la morgue, piel morena, contextura regular, de 1,75 m de estatura y un orificio circular en la región auricular derecha y uno en al región parietal derecha.
El Funcionario Policial, OSBERTH ANTONIO MONTES PERDOMO, quien declaró: “…En el año 2008 estaba de patrullaje por El Monumento adyacente a Las Palomas con motivo de los carnavales estábamos lateral al Club Ítalo, vimos un vehiculo a alta velocidad, cuando se acercó se escucharon detonaciones se le dio voz de alto, hizo caso omiso y luego salta la isla y choca, vemos a un ciudadano bajar lanza un objeto y cae al suelo. Al llegar al carro vimos al piloto con manchas de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre y al copiloto le prestaron primero auxilios llevándolo en resguardo hasta el hospital…”
Fue interrogado por las partes: ¿En que vehículo andaba? En moto ¿Qué vio en el lugar del hecho? El vehiculo a alta velocidad, al acercarse a nosotros se escucharon unas detonaciones y siguió el mismo cruzó la isla y chocó ¿A que velocidad iba? No se pero iba a exceso de velocidad ¿Cuántos disparos escucho? No se decirle cuantas pero fueron varios, ¿Cuáles son las características del ciudadano que fue aprehendido? Moreno, de estatura media, pelo parado, liso ¿Se encuentra el detenido presente en esta sala? Si (Dijo señalando al acusado) ¿Qué hicieron con el ciudadano detenido al llevarlo al hospital? ¿Era perseguido el carro por alguna unidad patrullera? No por nadie, ¿Alguno de ustedes accionó el arma de fuego? Nos despejamos, pero no usamos arma ¿Qué hizo el copiloto cuando sale del vehículo? Sale arrojando objeto y cae al suelo desmayado ¿Qué objeto era? Presuntamente un arma de fuego, ¿Dónde cae el arma? En el piso de la vía.
El Funcionario Policial, AMARANTE RAPOSO ALEXANDER ANTONIO, quien declaró: “…Yo estaba en patrullaje por las palomas en Caucagüita éramos cinco motorizados del punto de control cuando avistamos un color blanco a alta velocidad escuchando varias detonaciones cuando le dimos la voz de alto hicieron caso omiso, saltaron la orilla por el monumento cuando fuimos a verificar vimos a un ciudadano del copiloto que se bajo del carro y soltó un arma de fuego y el chofer tenía un disparo como en la sien, llamamos a una unidad de la RAI para que se llevara al copiloto porque se había desmayado y tenía en su camisa color naranja manchas de presunta sangre, llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que levantaran el cadáver, se llevaron al copiloto e hicimos el acta policial….”
Fue interrogado por las partes ¿A que hora fueron los hechos? como a las 10:30 de la noche ¿Dónde estaban ustedes estacionados? En Las Palomas, por El Monumento, en la entrada de la calle Caucagüita, cerca del Club Ítalo ¿Cuántos funcionarios estaban presentes? Cinco ¿En que sentido iba el vehículo? De la calle hacia El Monumento, pasó frente a nosotros, escuchamos las detonaciones, les dimos voz de alto, hacen caso omiso y por eso comenzamos a seguirlo ¿Cuántas personas avistaron dentro del vehículo? Cuando pasaron, solo a dos, el chofer y el copiloto ¿Le hicieron disparos al vehículo? No, para nada ¿Dónde se estrella el vehículo? Cerca del Monumento ¿Quién colecta que era un arma de fuego? El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando comenzó a hacer las experticias del hecho ¿Al sitio llegaron los cinco funcionarios? Si ¿Alguno de los cinco funcionarios vio si el arma o elemento que tenía el ciudadano era un arma de fuego? Todos la vimos, vimos el arma en el suelo y resguardamos porque había gente llegando y el mas antiguo nos ordenó que nos evitáramos que tocaran algo ¿las detonaciones escuchadas eran antes de que pasaran por donde se encontraba? En la marcha ¿Cuántas detonaciones escuchó? Como dos o tres ¿Qué tipo de arma era? Una pistola.
El Funcionario Policial, CAMPOS NIEVES EDWIN ALEJANDRO, quien declaró: “…Me encontraba de patrullaje por la calle Caucagüita en recorrido cuando venía un carro en alta velocidad y le dimos la voz de alto, el mismo hizo caso omiso, escuchamos unas detonaciones, el mismo chocó con una isla, al llegar al carro, el copiloto salió del mismo, lanzó el arma, cayó desmayado el piloto estaba muerto, llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y llevaron al copiloto al hospital, el arma era calibre 21, al ir al Hospital buscamos al copiloto y lo llevamos al comando detenido…”
Fue interrogado por las partes: ¿Con cuantos funcionarios se encontraba? Conmigo éramos cinco ¿En que sentido venía el carro? Saliendo hacia la avenida Perimetral y pasó por el lado de nosotros a exceso de velocidad ¿Antes o después del choque escuchan las detonaciones? Antes cuando pasan por donde estábamos nosotros ¿Al llegar que observa? A un ciudadano desmayado después de haber tirado el arma que cargaba y al piloto muerto ¿Cuáles eran las características del ciudadano? Medio chinito, flaco, alto, piel morena ¿El ciudadano se encuentra presente en la sala de audiencias? Si (manifestó el funcionario señalando al acusado de autos), ¿Estaba en compañía de cuatro funcionarios mas? Si, ¿En que momento escuchan las detonaciones? Cuando pasó el carro por donde estábamos nosotros ¿Ninguno de ustedes uso su arma de reglamento y disparó contra el vehículo? No, ninguno, ¿Ustedes al escuchar los disparos no hicieron nada? Le dimos la voz de alto, ordenando que se parara pero lo que hizo fue acelerar mas y chocó, ¿Qué tipo de arma era? No se que tipo de arma pero los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos dijeron que era calibre 21.-
El Funcionario Policial, SANZONETTI JOSÉ GREGORIO, quien declaró: “…Me encontraba de patrullaje por el sector Las Palomas, la calle Caucagüita, Hotel Minerva, en recorrido, nos estacionamos por el Club Ítalo, cuando venía un carro blanco, con emblema de taxi, en alta velocidad y le dimos la voz de alto, el mismo hizo caso omiso, escuchamos unas detonaciones, el mismo chocó con una isla, vimos que el copiloto salió del mismo, lanzó un objeto y cayó desmayado, al llegar al carro, vimos al copiloto desmayado, el arma de fuego y el piloto estaba muerto, llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y llevaron al copiloto al hospital, allá le tomamos los datos y lo llevamos al comando detenido…”
Fue interrogado por las partes: ¿Cuántos funcionarios había esa noche? Cinco ¿Por qué le dan la voz de alto al carro? Porque iba a alta velocidad ¿Escuchan la detonación antes o después de ver al vehículo? Antes que llegara por donde estábamos nosotros ¿Cuántas personas ve? El piloto y el copiloto, ¿Alguno de ustedes usó su arma de reglamento al momento de salir corriendo a verificar el estado del carro? No ninguno, ¿Cuántos disparos escuchó? No recuerdo, pero fueron varias no se cuantos ¿Cuáles son las características del carro? Creo que corsa, blanco, cuatro puertas. ¿Cuántas detonaciones aproximadas escuchó? Pueden ser dos por decir algo, pero eso es una zona eco, y por el acto y lo sucedido puedo decir que fueron dos o más ¿Vio a la persona que se bajó del carro desmayado? Si ¿De volver a verlo lo reconocería? Si ¿Puede decir si se encuentra en esta sala de audiencias? Si (dijo señalando al acusado de autos).
Por ser coherentes los funcionarios policiales OSBERTH ANTONIO MONTES PERDOMO, AMARANTE RAPOSO ALEXANDER ANTONIO, CAMPOS NIEVES EDWIN ALEJANDRO y SANZONETTI JOSÉ GREGORIO, en la explicación de la participación que tuvieron en el Procedimiento Policial por ellos practicado, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde entonces, al adminicularse con lo dicho por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, se nota la concordancia entre las diferentes declaraciones; del mismo modo se notaron serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se les otorga valor probatorio a dichos testimonio en relación al lugar de los hechos, circunstancias particulares del hecho, ocurrido en fecha 31/01/2008, aproximadamente a las 11:20 de la noche específicamente estando en las inmediaciones de la Av. Perimetral a la altura del Club Ítalo-Venezolano, en la entrada de la calle Caucagüita del Barrio Las Palomas, cuando escucharon unas detonaciones provenientes del barrio y luego observaron pasar en sentido norte, para luego impactar contra un muro de contención, un vehiculo Chevrolet, Corsa blanco, uso taxi, luego sale del vehículo el hoy acusado, arroja un arma de fuego tipo pistola calibre .22; el vehículo presentaba fracturado el parachoques delantero, el parabrisas delantero del lado del copiloto y en el interior del vehiculo se hallaba el cadáver de una persona de sexo masculino sentado en el asiento del piloto, sujeto con el cinturón de seguridad presentaba heridas en al cabeza y le brotaba sustancia de naturaleza hemática. Esta información la conocieron de manera directa y de la detención y reconocimiento del acusado, única persona que se bajó con arma de fuego en mano del vehículo cuando detuvo su marcha, quedando en el interior del mismo vehículo, la víctima hoy occisa.
La Víctima ciudadana ELIZABETH JOSE MALAVE RODRIGUEZ, quien declaró: “…Soy la esposa del difunto, ese día yo llegué de trabajar y el estaba trabajando porque era taxista, lo llamé como a las diez y pico de la noche y me dijo que estaba en el Terminal de pasajeros en Las Palomas, que se le montaron unos muchachos en el carro y que iban cerca ahí mismo en Las Palomas y eso fue lo último que me dijo, me dijo que ya lo tenían apuntado y que el no se iba a dejar quitar su carro y como a las once me enteré que había fallecido, deseo que se haga justicia y a consecuencia de eso mi hijo sufre trastornos emocionales.
Fue interrogada por las partes: ¿A que hora fue la llamada telefónica que le hizo a su esposo? Como a las 10:10 PM ¿Qué le dijo? Primero le pregunte que por que no iba a cenar y me dijo que iba a hacer una carrera y que estaba encañonado porque se le habían montado en el carro para hacer una carrera en Las Palomas y yo le dije que tuviera cuidado con lo que iba a hacer; ¿Su esposo le manifestó cuantas personas habían abordado el carro? Como tres. ¿Le manifestó su esposo que estaba haciendo una carrera? Si ¿Le dijo que estaba encañonado? Si ¿Mientras manejaba? Si.
Esta testigo referencial, esposa del occiso, no convenció sobre la participación del acusado en el delito investigado, no es lógico, ni de conformidad con las máximas de experiencias del juzgador, que a una persona víctima, objeto de un robo con arma de fuego, se le permita por parte de sus captores, la comunicación vía telefónica con familiares y mucho menos si estaba encañonado como supuestamente estaba el hoy occiso, al decir de la víctima, aunado a ello, su dicho no pudo ser adminiculado con ningún otro, ni guarda uniformidad con lo señalado por otros Medios de Prueba. En consecuencia de desestima dicho testimonio, sin valor probatorio alguno.
Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas documentales: INSPECCIÓN n° 362, INSPECCIÓN DE FECHA 01-02-2008, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL n° 063, RESULTADO DE EXAMEN LEGAL n° 162, COPIA CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Y EXPOSICIÓN FOTOGRAFICA DEL VEHICULO.-
A dichos medios de prueba se les otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por parte de los funcionarios y expertos que la suscribieron, quienes fueron repreguntados por las partes y dejando por demostrado, la muerte de la víctima por herida por arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye la culpabilidad del acusado IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL FIGUERAS, ello en virtud de que se pudo determinar que fue la persona que causó la muerte de la víctima, en fecha 31-01-08, en horas de la noche aproximadamente a las 11:30 PM, estando una comisión de funcionarios adscritos al IAPES, al frente a la calle Caucagüita del Barrio “Las Palomas” cuando escucharon unas detonaciones de arma de fuego y luego observaron un vehículo que venía a exceso de velocidad, le hicieron señales para que se detuvieran y el vehículo impacto con la defensa de la Av. Perimetral, saliendo del lado del copiloto el ciudadano acusado IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, con un arma de fuego calibre .22 en la mano, lanzándola al suelo, presentando el ciudadano manchas de sangre en su ropa, cayendo en el suelo desmayado fue cuando la policía lo aprehendió, quedando dentro del vehículo el ciudadano MANUEL FIGUERAS, sentado en el asiento del piloto, sujeto con el cinturón de seguridad presentaba heridas en al cabeza y ya no poseía signos vitales.
Lo anterior se desprende de la declaración de la declaración de los funcionarios del CICPC ARENAS CABRERA KIBERCH y VICENTE RIVERO, quienes señalaron que en fecha 31/01/2008, aproximadamente a las 11:20 de la noche específicamente en al Av. Perimetral a la altura del Club Ítalo-Venezolano, en sentido norte está impactado contra un muro de contención un vehículo Chevrolet, Corsa blanco, uso taxi, a un metro se hallaba en el suelo un arma de fuego tipo pistola calibre .22, marca Ruger, cargador desprovisto de balas y en la recamara una bala calibre .22 con la inscripción en el culote la letra F; el vehículo presentaba fracturado el parachoques delantero, las puertas abiertas, el parabrisas delantero del lado del copiloto y en el interior del vehiculo se hallaba el cadáver de una persona de sexo masculino sentado en el asiento del piloto, sujeto con el cinturón de seguridad presentaba heridas en al cabeza y le brotaba sustancia de naturaleza hemática, en el espacio entre los dos asientos de piloto y copiloto se incauta una concha de bala .22 marcado letra F. El cuerpo de la víctima inspeccionado en la morgue, piel morena, contextura regular, de 1,75 m de estatura y un orificio circular en la región auricular derecha y uno en al región parietal derecha. Lo que adminiculado con lo señalado por los funcionarios del CICPC HENRY JOSÉ LUGO VALLEJO, DAVID JOSÉ PEREDA Y GLADYS DOLORES DA SILVA, y los funcionarios del IAPES OSBERTH ANTONIO MONTES PERDOMO, AMARANTE RAPOSO ALEXANDER ANTONIO, CAMPOS NIEVES EDWIN ALEJANDRO y SANZONETTI JOSÉ GREGORIO, quienes conocieron de manera directa tales hechos y de la detención y reconocimiento del acusado, como la única persona que se bajó con arma de fuego en mano del vehículo cuando detuvo su marcha, quedando en el interior del mismo vehículo, la víctima sin signos vitales. Indicó el médico forense ANGEL PERDOMO, que la causa de la muerte herida por arma de fuego en cráneo con fractura y perforación de masa encefálica. Con la declaración del experto CARLOS PEREZ, concatenada con el dicho de los funcionarios policiales OSBERTH ANTONIO MONTES PERDOMO, AMARANTE RAPOSO ALEXANDER ANTONIO, CAMPOS NIEVES EDWIN ALEJANDRO y SANZONETTI JOSÉ GREGORIO, se determinó las características del vehículo y condiciones en que fue encontrado, determinándose que fue en el interior del mismo donde fue muerta la víctima MANUEL FIGUERAS, por una herida por arma de fuego. Con la declaración de DEGLYS DOLORES MARCANO, se consolida la responsabilidad del acusado IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, quien fue quien disparó el arma incriminada, la experta con su declaración determinó la existencia del arma de fuego, ya señalada por los funcionarios policiales del IAPES y CICPC, que resultó ser una pistola RUGER, calibre 22, la cual no poseía serial, con capacidad para arrojar 10 balas calibre 22, una bala sin marca aparente calibre 22 y una concha sin marca aparente, dicha arma se encontraba en buen estado de funcionamiento y al examinar la concha a través del microscopio de comparación balística, se constató la presencia de una huella de percusión directa y compresión esgrimida por la aguja percusora y el plano de cierre del arma que la percutó, resultando positivo esta concha incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca RUGER, lo que significa que el arma que tenía en sus manos el acusado IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, y que trató de deshacerse antes de caer desmayado fuera del auto, fue la misma que disparó la concha encontrada al lado del cuerpo de la víctima, quien falleció por una herida de arma de fuego; que al ser interrogado el forense ANGEL PERDOMO, señaló que el proyectil recuperado del cadáver era de 0.5 cm achatado, que provenía de un arma de un calibre de .22 o menor. Adminiculadas con la inspección n° 362, inspección de fecha 01-02-2008, la experticia de reconocimiento legal n° 063, resultado de examen legal n° 162, copia certificado de defunción, protocolo de autopsia y exposición fotográfica del vehiculo.-
Todos estos Medios probatorios llevaron a este juzgador al convencimiento de la participación del acusado IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de MANUEL FIGUERAS, lo mismo se deduce de una secuencia lógica de acontecimientos ocurridos en fecha 31-01-08, aproximadamente a las 11:30 PM, cuando una comisión de funcionarios adscritos al IAPES, se encontraba frente a la calle Caucagüita del Barrio “Las Palomas” de Cumaná, cuando escucharon unas detonaciones de arma de fuego y luego observaron un vehículo que venía a exceso de velocidad, le hicieron señales para que se detuvieran y el vehículo impacto con la defensa de la Av. Perimetral, saliendo del lado del copiloto el ciudadano IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, con un arma de fuego calibre .22 en la mano, lanzándola al suelo, presentando el ciudadano manchas de sangre en su ropa, cayendo en el suelo desmayado, presumiblemente aturdido con el impacto del vehículo contra un muro de la avenida, lo que lo proyectó y lo hizo impactar con su cabeza contra el vidrio del parabrisa del vehículo, fue cuando la policía lo auxilió y luego aprehendió; quedando dentro del vehículo el ciudadano MANUEL FIGUERAS, sentado en el asiento del piloto, sujeto con el cinturón de seguridad presentaba heridas en al cabeza y ya no poseía signos vitales. Es de presumir que el occiso tenía pocos segundos de muerto ya que venía conduciendo él mismo, el vehículo involucrado y la única persona que se encontraba a su lado, del mismo lado de donde recibe la herida por arma de fuego, es el hoy acusado, es de resaltar que la concha encontrada al lado del cuerpo de la víctima, fue disparada por el arma que portaba el hoy acusado.
Al quedar demostrado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL FIGUERAS; por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, y la sanción prevista en dichas normas, la cual por el delito de Homicidio Intencional, la pena es de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, quince (15) años. Ahora bien, tomándose en cuenta la atenuante del artículo 74 Ord. y 4 ejusdem, invocada por la defensa, ya que no consta que el acusado posea antecedentes penales, lo que permite llevar las penas de su término medio al término mínimo; es por lo que la pena del Homicidio Intencional, se reduce a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: Se declara al acusado IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.582.690, soltero, nacido el 05-11-89, de oficio obrero, hijo de Jofer Ramos y Yolanda González, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Caucagüita, Cumaná Estado Sucre, CULPABLE de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL FIGUERAS; y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículo 405, 273, 277, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija prudencialmente el mes de enero del año dos mil veinte (2020), como fecha en que la presente condena finalizará; se ordena su encarcelación en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, quien tomará las medidas del caso para garantizar la integridad física de la penada. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
SECRETARIO
ABG. YGNACIO LÓPEZ
|