REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003723
ASUNTO : RP01-P-2010-003723


Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, consistente en autorización para la destrucción de las Sustancias incautadas en la presente causa seguida al imputado JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, encontrándose dicha causa en la presente fase, pasa ha resolver y observa:

Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Botánica, se determinó que es CANNABIS SATIVA O MARIHUANA, con un peso neto de CIENTO QUIENCE GRAMOS, CON SETECIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (115 gm 715 mgs.) y otra porción de TRECE GRAMOS CON SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (13 gm 610 mgm), TRECIENTOS (300) PASTILLAS, con un peso neto de TREINTA Y TRES GRAMOS CON CIENTO QUINCE MILIGRAMOS ( 33 gm 115 mgs), Clorhidrato de Cocaína TRES GRAMOS CON SETENCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 3 gm 745 mgm) y Cocaína Base tipo Crack con un peso neto de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 565 mgm) y en cuyo dictamen en torno a ellas se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que las mismas NO TIENEN USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de preparación se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Ygnacio López