ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003509
ASUNTO : RP01-P-2010-003509


Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía (A) Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ donde se evidencia que la causa es seguida AGUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO donde de conformidad con lo establecido en el artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración.
Este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo148 y 193 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de CINCUENTA Y UNO GRAMOS CON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 51GRS CON 375 MG), según experticia Química, cursante al folio 55 y su vto, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 55 y su vto, de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. ROSIFLOR BLANCO