ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002117
ASUNTO : RP01-P-2010-002117


Vista la incomparecencia del acusado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, a los llamados que le ha realizado este juzgado a fin de realizar el acto de la constitución del tribunal mixto en la causa N° RP01-P-2010-002117, quien es acusado por uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470del Código Penal, en perjuicio de ALVINO JUSTINIANO VELASQUEZ la colectividad.
Este tribunal observa que de la revisión realizada del expediente se evidencia que se ha diferido la constitución del tribunal mixto por incomparecencia del acusado de auto, siendo infructuosa el llamado realizado por el tribunal para que se apersone el acusado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ no cursa en el expediente causas que justifique la incomparecencia de la acusada al juicio.
Ahora bien, el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o la victima que se haya constituido como querellante, en los siguientes casos:
1- cuando el imputado aparezca apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o Ministerio Público que lo cite. …………….(Negrilla del tribunal)
3- Cuando incumpla , sin motivo justificado , una cualquiera de las presentaciones…….
De lo antes expuesto se evidencia que la incomparecencia injustificada del acusado a algún acto del proceso, es causal de revocatoria de la medida cautelar que se haya acordado, lo cual puede ser hecho de oficio por el Juez que esté conociendo de la causa, el que ejerce la Jurisdicción, por ende es él quien tiene la vigilancia y control del cumplimiento de la medida y en consecuencia, quien podrá decidir todo lo concerniente a la situación del acusado, con relación al proceso del cual está conociendo. En este caso, la incomparecencia del acusado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ a la constitución del tribunal mixto, constituye una causal de obstaculización del proceso y así se decide
Este Tribunal vista la información suministrada y habiendo agotado los llamados correspondientes, sin tener a la presente fecha respuesta por parte del ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, que haya consignado nueva dirección, es por lo que considera procedente y ajustado a derecha librar orden de captura, por considerar que la acusada esta obstaculizando el proceso.
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para al acusado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 24.130.020; nacido en fecha 25-04-1990; hijo de Yusmarys Rodríguez y William Otero; de profesión u oficio Estudiante de Tercer año; residenciado en Araya, Calle la Cultura, casa numero 28, cerca del Polideportivo Araya Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del código penal, librese las correspondientes ordenes a todos los cuerpos policiales y una vez detenida sea puesta a la orden de este juzgado, librese notificación a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO