ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001757
ASUNTO : RP01-P-2006-001757


Este Tribunal de Juicio revisada la causa se evidencia que cursa ante el Juzgado Cuarto de Juicio actuaciones signada con el numero RP01-P-2004-268, seguida al acusado JAVIER ALEXANDER CEDEÑO, por lo que se encuentra privado de su libertad por ante ese despacho existiendo coincidencia en cuanto al acusado, motivo por el cual debemos observar que Nuestro código Orgánico Procesal Penal en su articulo 73 establece:
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.

Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que se relaciona con el mismo acusado de autos motivo por el cual considera este tribunal oportuno remitir la presente causa a los fines de la acumulación de la causa RP01-P-2006-1757 a la causa RP01-P-2004-268, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal.

Es de observar que el asunto esta en la fase de juicio, lo que a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que la presentes causas se remita para su acumulación mas aun cuando el delito mas grave lo esta conociendo el Juzgado Cuarto de Juicio, por lo que a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los interese de las partes.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda emitir la causa RP01-P-2006-1757 al Juzgado cuarto de Juicio a fin de la acumulación a la causa RP01-P-2004-268, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal. Librese boleta de notificación a las partes y oficio remitiendo la causa al Juzgado Cuarto de Juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

Secretario

Abg. ROSIFLOR BLANCO