REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005783
ASUNTO : RP01-S-2004-005783
AUTO QUE ACUERDA LA EMISIÓN
DE ORDEN DE CAPTURA
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que conforme a lo que se desprende del contenido de los folios del 97 al 103; en fecha 17 de julio de 2008, Se realizó Audiencia Preliminar, previo escrito acusatorio emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 12-01-1982, residenciado en Caiguirre, detrás del Estadium Agustín Astudillo, Cumaná, Estado Sucre, quien previa admisión de los hechos por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Maritza Martínez; requirió la imposición de la Medida Alternativa a la Prosecución al Proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Mismo; lo que le fue acordado en los siguientes términos:
“…este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JESÚS ANTONIO FLORES ANGULO, venezolano, titular de la cédula identidad Nº 15.754.275, de 26 años de edad, ayudante de cocina, nacido en fecha 12/01/1982, residenciado en Urbanización la Blanquilla, sector Tubores, Punta de Piedras estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARITZA MARTINEZ, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Nueva Esparta.- SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Nueva esparta, por el periodo que dure el proceso de suspensión.- TERCERO: Residir en la dirección aportada en esta sala: Urbanización la Blanquilla, sector Tubores, Punta de Piedras estado Nueva Esparta, cualquier cambio de domicilio debe ser informada al tribunal.- CUARTO: Se acuerda la Libertad del acusado la cual se materializa desde esta sala de audiencias.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JESÚS ANTONIO FLORES ANGULO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Nueva Esparta a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo Del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta.- Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al IAPES".
Ahora bien, una vez emitidas las comunicaciones necesarias para el control de la medida de suspensión condicional del proceso, se han recibido oficios de las Unidades Técnicas De Apoyo Al Sistema Penitenciario de los Estados Sucre y Nueva Esparta; mediante los cuales se informa que el probacionario no compareció en ninguna oportunidad a sus sedes; agregando el funcionario jefe de la última, que incluso no pudo ser citado en virtud que la dirección aportada en dicha audiencia preliminar, es insuficiente para lograr su citación.
Por último, se observa que concluido el lapso de suspensión del proceso se han fijado varias oportunidades para realizar la audiencia que ordena el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la que no ha podido realizarse, entre otras razones, por la imcomparecencia del imputado y la imposibilidad de citársele por incompleta la dirección en el estado Nueva Esparta y pese a las citaciones o notificaciones emitidas en la dirección en la ciudad de Cumaná que aportase inicialmente; y atendiendo a los postulados que emergen del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se establece como principios que han de imperar en este Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 y sobre la base del artículo 257, ello conlleva a estimar que ha obstaculizado el normal desarrollo del el proceso, aunado a que dada su condición de imputado, está obligado a mantener actualizada la dirección de su domicilio o de su ubicación, para así una vez localizado acudir a los llamados que el órgano jurisdiccional le efectúe, y no pudiendo lograrse ello por el incumplimiento en las obligaciones impuestas al imputado, pues se ha informado su incomparecencia ante el organismo encargado de ejercer el control sobre el régimen de prueba impuesto, e incluso habiéndose acordado su libertad en fecha 26 de marzo de 2010, por haber sido ejecutada una orden de captura que había perdido vigencia, se solicitó al órgano aprehensor, se le informase que debía comparecer ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a su liberación y tampoco acudió a este despacho; es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado una conducta obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar que no resulte ilusorio y en consecuencia ha de ser localizado y capturado para que tenga lugar la audiencia en la que ha de verificarse el cumplimiento o no de las condiciones impuestas, con sus consecuencias y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura del ciudadano JESUS ANTONIO FLORES, venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 12-01-1982, residenciado en Urbanización la Blanquilla, sector Tubores, Punta de Piedras estado Nueva Esparta y/o en Caiguirre, detrás del Estadium Agustín Astudillo, Cumaná, Estado Sucre; a quien le imputa la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARITZA MARTINEZ DE LAREZ, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez aprehendido dicho imputado, sea recluido en la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto de inmediato a la orden de este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para dar continuidad al presente proceso. A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión al Fiscal y a la Defensa. Líbrense oficios y ordenes de aprehensión. En Cumaná, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ