REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004509
ASUNTO : RP01-P-2007-004509
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas la actas del expediente, se examina si procede o no el Sobreseimiento de la Causa penal seguida contra la imputada NELCELIS GEORLELINA CORDOVA, de 18 años, venezolana, cédula de identidad N° V-19.083.166, nacida en fecha 01/12/1988, soltera, de oficio indefinido, residenciada en la Urbanización La Trinidad, Avenida # 03, Casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KETTY JACQUELINE AVILA MARCANO, según imputación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud de que se examina si procede o no el Sobreseimiento de la Causa por muerte de la imputada; este Tribunal Sexto de Control, tomando en consideración que una vez presentada la acusación en fecha 21 de diciembre de 2007, se ha convocado a la audiencia preliminar en nueve oportunidades, sin poderse realizar por la imposibilidad de reunir a todas las partes y visto lo informado por la funcionaria Sargento Segundo Milagros Hernández, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, miembro de la comisión encargada de hacer comparecer a la imputada con el uso de la fuerza pública su fuere necesario; quien consignase ejemplar de certificado de defunción a nombre de Nelcelis Georyelina Cordova, e indica que su madre la ciudadana Nelsis Cordova les informó sobre el deceso de su hija, se considera procedente en la presente causa resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo del sobreseimiento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Sobre la base de lo informado y consignado por la funcionaria Sargento Segundo Milagros Hernández, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, miembro de la comisión encargada de hacer comparecer a la imputada si fuere necesario con el uso de la fuerza pública, al acto de Audiencia Preliminar, este Tribunal aprecia del contenido del ejemplar de certificado de defunción, que riela al folio 104, suscrito por el anatomopatólogo forense Dr. Ángel Perdomo, que en el se indica como apellidos, nombres, cédula de identidad y fecha de nacimiento del difunto los que corresponden a la imputada NELCELIS GEORGELINA CORDOVA, cédula de identidad N° V-19.083.166, nacida en fecha 01/12/1988; señalándose que la misma falleció el 24 de octubre de 2009, por sepsis en región toraco abdominal, pleuroneumonía, peritonitis aguda, perforación de asas intestinales, bazo y hemidiafragma, por post-operatorio tardío por herida por arma de fuego; a criterio de este Tribunal se desprenden elementos suficientes de convicción para concluir que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 28 de noviembre de 2007 por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ketty Jacqueline Avila Marcano, donde aparece como imputada la hoy occisa NELCELIS GEORLELINA CORDOVA, de 18 años, venezolana, cédula de identidad N° V-19.083.166, nacida en fecha 01/12/1988, soltera, de oficio indefinido, residenciada en la Urbanización La Trinidad, Avenida # 03, Casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por muerte de la imputada conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de las actuaciones, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta decisión ha sido dictada prescindiéndose de audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ