REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003078
ASUNTO : RP01-P-2010-003078

AUTO ORDENANDO COMPARECER ANTE INSTITUCIÓN PÚBLICA
O CENTRO DE DESINTOXICACIÓN,

Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal planteada sobre la base del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, con el objeto de imponer al ciudadano LUÍS EMILIO RUIZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-10.885.235, de estado civil soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 13-05-76, hijo de Pedro Maria Hernández y Mercedes Ruiz, residenciado en Pantoño abajo, casa s/n, sector Guamache, cerca de la Bomba de Pantoño, Municipio Ribero, Estado Sucre, quien se encuentran defendido en el acto por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ; del deber de comparecer ante un institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y aperturar en consecuencia el procedimiento de medida seguridad, y formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por el abogado CÉSAR GUZMAN FIGUERA; este Juzgado de Control, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su pedimento en sala y conforme a su escrito señala: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 19 de Octubre de 2010, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo presentarse el ciudadano LUÍS EMILIO RUIZ, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad. Es todo.


II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al ciudadano LUIS EMILIO RUIZ, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestó: Estoy de acuerdo con lo que dijo el fiscal y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ, y expuso: En virtud que este Tribunal decretó el Sobreseimiento de la presente causa en fecha 19 de Octubre de 2010, solicito que este Tribunal decrete el cese de la Medida Cautelar impuesta a mi representado, y en cuanto al tratamiento mi defendido acepta someterse al mismo. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano LUÍS EMILIO RUIZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-10.885.235, de estado civil soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 13-05-76, hijo de Pedro Maria Hernández y Mercedes Ruiz, residenciado en Pantoño abajo, casa s/n, sector Guamache, cerca de la Bomba de Pantoño, Municipio Ribero, Estado Sucre, presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. En cuanto al pedimento hecho por la defensa sobre el cese de medidas de coerción personal, observa esta juzgadora que efectivamente el imputado de autos se encuentra bajo un régimen de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en razón de haberse dictado en su contra una medida cautelar de las previstas en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud del sobreseimiento decretado, se acuerda el cese de dicha medida cautelar, ordenándose informar a la Unidad de Alguacilazgo respectiva en relación a lo decidido en esta audiencia. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano LUÍS EMILIO RUIZ, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Se acuerda oficiar la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar sobre el cese de las medidas aquí decretado. Quedan notificados los presentes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL



ABOG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ