REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004551
ASUNTO : RP01-P-2010-004551
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÓN FIGUEROA, de 32 años de edad; cédula de identidad N° 13.946.673; nacido en fecha 30-05-77; natural de Barinas; casado; de oficio mecánico; hijo de José Ramón Chacón y María Violeta Figueroa; residenciado en Brisas de Alto Barinas, calle principal, casa S/N°; Barinas, Estado Barinas; a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, exponiendose la que la misma obedece a orden de aprehensión emitida por el por Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barinas, Estado Barinas, según expediente N° EP01-P-2006-005371, memorando N° 5623, de fecha 28-10-10, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según información derivada del Sistema Integrado Información Policial (SIIPOL), y en presencia de la abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre y de la Defensora Pública Penal de Guardia abogada MARIANA ANTÓN, designada por el aprehendido para que la asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.
El aprehendido JOSÉ ANTONIO CHACÓN FIGUEROA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expuso: “yo tengo tres años presentándome y la última presentación que hice fue el 11 de noviembre. Es todo”.
Por su parte la Defensora Pública abogada MARIANA ANTÓN, manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita se remitan las actuaciones correspondientes al juzgado competente, para que el mismo sea impuesto del motivo de su detención. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público consistente en que se mantenga la privación ejecutada y se decline el conocimiento del asunto al Tribunal de origen y luego de informar al imputado de que su detención obedeció Orden de Aprehensión emitida por el por Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barinas, Estado Barinas, según expediente N° EP01-P-2006-005371, memorando N° 5623, de fecha 28-10-10, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según información derivada del Sistema Integrado Información Policial (SIIPOL), se resuelve mantener la ejecución de la orden judicial de captura con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barinas, Estado Barinas, por su condición de Juez Natural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACÓN FIGUEROA, de 32 años de edad; cédula de identidad N° 13.946.673; nacido en fecha 30-05-77; natural de Barinas; casado; de oficio mecánico; hijo de José Ramón Chacón y María Violeta Figueroa; residenciado en Brisas de Alto Barinas, calle principal, casa S/N°; Barinas, Estado Barinas. Se ordena remitir con Urgencia las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barinas, Estado Barinas, a los fines de que sea impuesto de los motivos de la orden de captura ejecutada. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado a la Sede de ese organismo en el Estado Barinas; con el objeto de que sea conducido ante el Juez que le requiere. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA