REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004548
ASUNTO : RP01-P-2010-004548
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en contra del ciudadano ISIDRO ANTONIO COVA, quien se encuentra asistido por el abogado ARMANDO NOYA, en investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO CULPOSO; previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de ELISEO JOSÉ CÓRDOVA; este Juzgado de Control, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su pedimento en sala y conforme a su escrito de esta misma fecha, la abogada MARIUSKA GABALDÓN, plantea formal solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, específicamente la prevista en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ISIDRO ANTONIO COVA, ya identificado en autos; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/11/2010, cuando el ciudadano ELISEO JOSÉ CÓRDOVA, cruzaba la vía nacional, troncal 009, sector de Mariguitar, desde el área de la Licorería hacia el área del Ambulatorio, igualmente se desplazaba el ciudadano ISIDRO ANTONIO COVA, en un vehiculo tipo camioneta, con sentido Mariguitar –Cumaná, y éste sin percatarse de la presencia de ELISEO JOSÉ CÓRDOVA, que por la edad, el cruce se le debía hacer difícil, es investido por la camioneta, después de este haber cruzado mas de la mitad de la vía, siendo impactado por la mitad del vehículo dañándole el capot, para luego ser arrastrado en una distancia de 3,10 metros, lugar donde quedó tirado, el conductor no se detiene, ausentándose del lugar del hecho, varios ciudadanos al sentir el impacto y al ver al ciudadano tirado en el piso lo auxilian y trasladan al Centro Médico, donde luego es trasladado en un ambulancia al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá. El conductor ELISEO JOSÉ CÓRDOVA, se presenta en el puesto Policial de Mariguitar, lugar donde quedó resguardado. Así mismo narro los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito por la fiscal del Ministerio Público de previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de ELISEO JOSÉ CÓRDOVA. Ciudadana Juez, toda vez que se encuentran llenos los dos primeros extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete contra el imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y Solicito que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al ciudadano ISIDRO ANTONIO COVA, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestó no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado ARMANDO NOYA, y expuso: “Oída la solicitud fiscal, donde solicita la medida cautelar de mi defendido, me acojo a tal pedimento, toda vez que estamos en la fase de control y se evidencia de las actas procesales que el accidente ocurrió por la conducta imprudente de la victima en el presente caso al incorporarse en una vía nacional, sin tomar la previsiones contempladas en la Ley de Tránsito Terrestre, y al hacerlo en un lugar oscuro, que impedía la visualización de los conductores que transitan por esa vía”.

III
DE LA DECISIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal lo que ha sucedido en el presente caso. Ahora bien, este Juzgado considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/11/2010, cuando el ciudadano ELISEO JOSÉ CÓRDOVA, cruzaba la vía nacional, troncal 009, sector de Mariguitar, desde el área de la Licorería hacia el área del Ambulatorio, igualmente se desplazaba el ciudadano ISIDRO ANTONIO COVA, en un vehiculo tipo camioneta, con sentido Mariguitar –Cumaná, y éste sin percatarse de la presencia de ELISEO JOSÉ CÓRDOVA, que por la edad, el cruce se le debía hacer difícil, es investido por la camioneta, después de este haber cruzado mas de la mitad de la vía, siendo impactado por la mitad del vehículo dañándole el capot, para luego ser arrastrado en una distancia de 3,10 metros, lugar donde quedó tirado, el conductor no se detiene, ausentándose del lugar del hecho, varios ciudadanos al sentir el impacto y al ver al ciudadano tirado en el piso lo auxilian y trasladan al Centro Médico, donde luego es trasladado en un ambulancia al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá. El conductor ISIDRO ANTONIO COVA, se presenta en el puesto Policial de Mariguitar, donde quedó resguardado, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción para presumir participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, Informe del Accidente de Tránsito, suscrita por el funcionario Robert Quijada Portuguez, al folio 04, Datos de Victimas, suscrito por el funcionario Robert Quijada Portuguez, al folio 05, Croquis del Levantamiento del Siniestro Vial, suscrito por el funcionario Robert Quijada Portugués, a los folios 6 y 7, Acta Policial, donde narran el tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, al folio 08, Versión del Conductor, donde narra los hechos que dieron lugar al siniestro, a los folios 9, 10 y 11 fotografías del siniestro, al folio 12, Recibo del Servicio de Grúas San José, al folio 14, Nombramiento del Perito Avaluador, ciudadano PEDRO VELÁSQUEZ, al folio 15, Protocolo n° A-454-10, Autopsia del ciudadano ELISEO JOSÉ CÓRDOVA, suscrita por la Dr. Alcira Zaragoza, Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y al folio 17, Copia de la Póliza de Seguro, del Ciudadano ISIDRO ANTONIO COVA. Encontrándose cubiertos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de las circunstancias que rodearon el hecho y el contenido del informe de los funcionarios de tránsito terrestre, quienes hacen costar la infracción de normas de la Ley de Transito por parte del imputado, y no existiendo elemento de convicción que apoye la versión aportada por el defensor en descargo a favor de su defendido, por lo que ha de declararse con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano ISIDRO ANTONIO COVA, venezolano, natural de la Peña, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de 55 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JOSE EUGENIO LEMUS y EDUARDA ISABEL COVA, nacido en fecha 15/05/1955, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.689.151, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Petare, Calle Principal, al frente al Bar los Negritos, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0412-941-5876, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito por la fiscal del Ministerio Público de HOMICIDIO CULPOSO; previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de ELISEO JOSÉ CÓRDOVA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese Boleta de libertad, a nombre del imputado, adjunto a oficio al Instituto Nacional del Tránsito Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ