REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003235
ASUNTO : RP01-P-2010-003235
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY JOSÉ PÉREZ RAMOS consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a los ciudadanos JUNIOR JOSÉ PINEDA QUINTERO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-02-1984, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N.-19.978.822, residenciado en esta ciudad, barrio bolívar calle bolívar, cerca del barrio bello monte, cerca el Terminal, a cinco casa del taller Elias, Estado Anzoátegui, Sector la Pantalla; JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA FEBRES, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de cumaná de estado civil soltero, fecha de nacimiento 25-09-1990, titular de la cedula de identidad N.-21.093.921, residenciado en esta ciudad, en Corporiente, Sector la Pantalla, calle principal, sin numero casa en construcción, y ANYULIS DEL VALLE MUJICA MARÍN, natural de cumaná, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-04-1998, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N.-22.613.431, residenciada en esta ciudad, en colinas de Corporiente, como a cincuenta metros de Corporiente, casa sin numero, al lado del Museo del mar, Cumaná, defendidos por los abogados ALBERTO GONZÁLEZ Y HERNÁN ORTIZ; por delito previsto la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dicha norma y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Botánica N° 9700-263-T-0754-10 cursante al folio cuarenta (40) se determinó que es Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso de cinco gramos con cuatrocientos veinticinco miligramos (5 grs.425 mgs.), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos JUNIOR JOSÉ PINEDA QUINTERO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-02-1984, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N.-19.978.822, residenciado en esta ciudad, barrio bolívar calle bolívar, cerca del barrio bello monte, cerca el Terminal, a cinco casa del taller Elias, Estado Anzoátegui, Sector la Pantalla; JOSÉ RAMÓN CÓRDOVA FEBRES, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de cumaná de estado civil soltero, fecha de nacimiento 25-09-1990, titular de la cedula de identidad N.-21.093.921, residenciado en esta ciudad, en Corporiente, Sector la Pantalla, calle principal, sin numero casa en construcción, y ANYULIS DEL VALLE MUJICA MARÍN, natural de cumaná, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-04-1998, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N.-22.613.431, residenciada en esta ciudad, en colinas de Corporiente, como a cincuenta metros de corporiente, casa sin numero, al lado del Museo del mar; por la presunta comisión de delito previsto la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ