REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002833
ASUNTO : RP01-P-2006-002833

DECISIÓN INTERLOCUTORIA
QUE ESTABLECE PLAZO PRUDENCIAL


Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, solicitud planteada por la Defensora Pública de los ciudadanos EUDY JOSÉ PÉREZ, ALEXANDER JOSÉ HERRERA CASTILLO, JHASSON ANTONIO GONZÁLEZ SERRA, LESTER JOSÉ SUÁREZ, y LUIS HERRERA BETANCOURT, representados en el acto por la abogada LUISANI COLÓN, contra quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en la Audiencia por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem del Código Penal, en perjuicio de las Fuerzas Armadas Venezolanas y Humberto José López Delgado; y así mismo, al ciudadano LESTER JOSÉ SUÁREZ, se le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mencionado código, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

SOLICITUDES Y
ARGUMENTOS DE LAS PARTE

Al otorgarse el derecho de palabra a la Defensora Pública LUISANI COLÓN, en la audiencia expuso: Ratifico la solicitud mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Al otorgarse la palabra al Fiscal del Ministerio Público abogado EDGAR RANGEL, expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de SESENTA (60) días para emitir acto conclusivo, dada la complejidad del asunto, es todo.

DECISIÓN

A los fines de emitir su pronunciamiento el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las solicitudes planteadas por la defensa, escuchados lo argumentos que al respecto expuso el representante del Ministerio Público, se observa: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."

En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a cuatro años desde que este Tribunal impusiera Medidas de Coerción Personal a los ciudadanos los ciudadanos EUDY JOSÉ PÉREZ, ALEXANDER JOSÉ HERRERA CASTILLO, JHASSON ANTONIO GONZÁLEZ SERRA, LESTER JOSÉ SUÁREZ, y LUIS HERRERA BETANCOURT, abogada LUISANI COLÓN, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem del Código Penal, en perjuicio de las Fuerzas Armadas Venezolanas y Humberto José López Delgado; y así mismo, al ciudadano LESTER JOSÉ SUÁREZ, le imputó la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mencionado código, en perjuicio del Estado Venezolano, en audiencia de fecha 04 de noviembre de 2006, en cuyo curso tuvo lugar la imputación formal previa aprehensión de los imputados, con un cambio de calificación por parte del Juez, por considerar que los hechos atribuídos encuadran en el único aparte del artículo 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que tipifica el delito de Ocultamiento de Ama de Guerra.

Ahora bien, se aprecia que desde entonces, han transcurrido cuatro años; sin que hasta la presente fecha haya sido planteado acto conclusivo, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo 313 antes citado, por lo que no existiendo controversia entre las partes sobre el planteamiento defensivo, habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder en virtud de que se investiga un concurso de hechos punibles, un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que sea presentado el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se contiene el derecho de toda persona a obtener en todo proceso con prontitud la decisión correspondiente y el derecho a disponer de un proceso breve; tomando en consideración la existencia de la obligación del Ministerio Público de procurar dar término a la fase preparatoria con la diligencia necesaria, se estima que sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se establece que una vez individualizado el imputado y transcurrido seis meses desde ello, tiene derecho a requerir que se imponga al Fiscal un plazo prudencial para concluir la investigación, ESTABLECE UN PLAZO PRUDENCIAL de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en proceso penal seguido a los imputados EUDY JOSÉ PÉREZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-11-87, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.065.870, hijo de Elizabeth Josefina Pérez y padre desconocido, residenciado en la calle Las Rosas, casa N° 33, Santa Fé, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; ALEXANDER JOSÉ HERRERA CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.761.847, nacido el 02-10-83, de 23 años de edad, hijo de María Castillo y Pablo Herrera, soltero, agricultor, residenciado en calle Las Rosas, Sector El Chispero, casa S/N, (cerca de Las Malvinas, del Liceo y el módulo), Santa Fé, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; JHASSON ANTONIO GONZÁLEZ SERRA, venezolano, natural en Cumaná, nacido en fecha 10-10-86, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.762.497, hijo de María Serra y Domingo Antonio González, residenciado en Barrio Bolivariano, sector Las Malvinas, casa N° 03, Santa Fé, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; LESTER JOSÉ SUÁREZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.078.917, nacido en fecha 08-03-80, de 26 años de edad, soltero, hijo de Ana Suárez Romero y Neuro Vásquez Gómez, albañil, residenciado en el Sector Las Malvinas, calle Cuchapar, casa N° 80, Santa Fé, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; y LUIS HERRERA BETANCOURT, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.065.549, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-08-86, vigilante, hijo de Norma Herrera y Eliseo Parejo, residenciado en calle Los Hernández, casa S/N (cerca del módulo), Santa Fé, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; por la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de las FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA Y HUMBERTO JOSE LOPEZ DELGADO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Despacho Fiscal par que sean agregadas al expediente principal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copia del acta a las partes por haberlas requerido en la audiencia. La anterior decisión es emitida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA,

ABOG. LORENA FIGUEROA