REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000057
ASUNTO : RJ01-P-2003-000057

AUTO ORDENANDO LIBERTAD

Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la procedencia o no de acordar la solicitud planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ; consistente en la Libertad de aprehendido que colocase a disposición de este Juzgado, identificado como ALEXANDER RAMÓN VALERA URRIETA, quien se encuentra asistido por la abogada SORANGEL ANDREINA SAAVEDRA, a cuyo nombre de emitió Orden De Aprehensión acordada en fecha 08 de Octubre de 2009, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, en la persona de la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, ratificó el escrito donde colocó a disposición de este Juzgado al ciudadano ALEXANDER RAMÓN VALERA URRIETA, quien se encuentra asistido por la abogada SORANGEL ANDREINA SAAVEDRA, en virtud de la Orden De Aprehensión acordada en fecha 08 de Octubre de 2009, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos acaecidos en fecha en fecha 08 de marzo de 2003 y contra quien se practicara su detención en fecha 09 de noviembre de 2010 en el estado Trujillo, detención practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, quienes al verificar el sistema computarizado de información policial pudieron constatar que el mismo se encontraba requerido por ante el Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial según oficio N° 6C-12855-09, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Así mismo, en este acto la fiscala consignó experticia Dactiloscópica N° 02, de fecha 11 de noviembre de 2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada al referido ciudadano aprehendido, no coincidiendo con las huellas de la persona solicitada, y es por lo que solicita su libertad. Y por último, requirió copia simple del acta. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al ciudadano ALEXANDER RAMÓN VALERA URRIETA, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestó querer declarar y expuso; Yo venía de mi trabajo, me aprehendieron, me pidieron la cédula y me dijeron que estaba solicitado, eso fue el día lunes en Trujillo, el día martes el juez me dijo que ellos no podían hacer nada porque la causa por la que me estaban solicitando es de Cumaná y decidieron mandarme para acá y es por eso que estoy aquí, para demostrar que yo soy yo, nunca he venido a Cumaná. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada SORANGEL ANDREINA SAAVEDRA, Defensora Privada y expuso: “En vista de lo solicitado por la ciudadana Fiscal queremos dejar constancia que los datos de mi defendido ALEXANDER RAMÓN VALERA URRIETA, no coinciden con la tarjeta que posee el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la persona que se encuentra solicitada, por lo que solicito la libertad sin restricciones del mismo y la desincorporación en pantalla de la aprehensión, ya que violenta el artículo 50 de la Constitución Nacional, que es el derecho al libre tránsito. Solicito copia simple del acta”.

Asimismo, se hace constar que al término de la audiencia, el aprehendido y su abogada defensora consignan en tres folios copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER RAMÓN VALERA URRIETA, y original y copia fotostática de datos filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería.

III
DE LA DECISIÓN

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, resuelve: Oídas la exposición del Ministerio Público, argumentos de defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa este Tribunal para decidir observa: según se desprende de Experticia Dactiloscópica N° 02 de fecha 11 de Noviembre de 2010, cursante el folio 12 de la presente causa, en la cual la Licenciada Teodora González, Inspectora Jefa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que al ser comparadas las huellas dactilares existentes en la tarjeta decadactilar Modelo R-7, elaborada al ciudadano VALERA URRIETA ALEXANDER RAMÓN, titular y portador de la Cédula de Identidad N° V-11.126.232, en la Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, en fecha 11/11/2010, con las huellas dactilares existentes en la tarjeta decadactilar Modelo R-7, elaborada al ciudadano VALERA URRIETA ALEXANDER RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.126.232, en la Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, en fecha 08/03/2003, no coinciden en sus tipos, sub-tipos, ni puntos característicos, es por lo que este Tribunal;, ante tal circunstancia dada la imposibilidad de establecer que el ahora capturado sea la misma persona aprehendida en fecha 08 de marzo de 2003, a quien se concediese libertad por decisión de la Corte de Apelaciones de este Estado y pendiente por capturar; el que según experticia N° 9700-030-0745 de fecha 11 de marzo, practicada entre otros documentos portaba cédula de identidad con el mismo nombre y número, incautada a la persona aprehendida en fecha 08 de marzo de 2003 que riela a los folios 43 y 44, resultando ser falsa; por tales razones se considera que lo procedente en atención además al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, es restituirle de inmediato la LIBERTAD en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, sobre la base de los artículos 44 y 26 del mismo texto constitucional; y en consecuencia, se declara con lugar la solicitud Fiscal, sin perjuicio de la revisión posterior de lo ordenado. Y así se decide.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada por la representación fiscal y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano ALEXANDER RAMÓN VALERA URRIETA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.126.232, casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 30/10/1972, residenciado en Flor de Patria, Urbanización Pablo Emilio León, Sector El Tanque, Calle Principal, Casa S/N°, en la calle detrás del tanque de agua de la urbanización, Municipio Pampan del Estado Trujillo; Libertad que se hace efectiva desde la propia Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requiriendo que se hagan los asientos pertinentes en cuanto al mandato de que se ha dejado sin efecto la orden de captura emitida en fecha 08 de octubre de 2009. Téngase por notificadas a las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.