REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004288
ASUNTO : RP01-P-2010-004288
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano VICTOR MANUEL GUZMAN PINO, titular de la cédula de identidad N° 18.916.819, de 20 años de edad de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 24/01/1990, de profesión u oficio Estudiante y obrero, residenciado en la Urbanización Agustín Rodríguez Calle 04, casa N° 33, casitas de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre., a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, la que obedeciera a Orden de Captura emitida por el el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según contenido del oficio sin número de fecha 17/01/2008, por el delito de ROBO GENERICO, y en presencia de la abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargada); y del Defensor Público Penal de Guardia abogada YELYXI GALANTÓN ZERPA, designada por el aprehendido para que lo asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.
Así tenemos que al concederse el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ; expuso: colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano VICTOR MANUEL GUZMAN PINO, quien fuere detenido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 09/11/2010; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se suscita su aprehensión; toda vez que el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según contenido del oficio sin número de fecha 17/01/2008, por el delito de ROBO GENERICO es por lo que solicito que las presentes actuaciones sean declinadas hacia el tribunal natural requirente, toda vez que es en la ciudad de Carúpano, donde reposa la causa principal y donde se dirimen los hechos que lo involucran, solicito se mantenga la privación de libertad, por los motivos expuestos. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia.
El aprehendido VICTOR MANUEL GUZMAN PINO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expone: “Yo antes había tenido audiencias e incluso la defensora me había dicho que el caso había cerrado después me agarró el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y me soltaron enviándome a la Defensa Pública Penal a los fines que dejaran sin efecto la orden y no se que ha sucedido que todavía aparezco en sistema. Es todo”.
Por su parte el defensor abogado YELYXZI GALANTÓN ZERPA, manifestó: escuchado lo manifestado por mi representado, aunado a revisión que se hiciere de las actas que integran el presente asunto, esta representación de la defensa pública, solicita que el ciudadano sea puesto a la urgencia del caso a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ordenando su traslado a la brevedad posible, por parte de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, solicito copia simple. Es todo”.
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto los argumentos expuestos por el aprehendido no se encuentran apoyados en elementos de convicción que hagan inferir que son ciertos, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y luego de informar al imputado de que su detención obedeció al contenido de boleta de captura emitida por el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según contenido del oficio sin número de fecha 17/01/2008, por el delito de ROBO GENERICO, puesto que fue aprehendido en esta ciudad por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 09/11/2010, lo procedente es mantener la ejecución de la orden judicial de captura, con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por su condición de Juez Natural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra el ciudadano VICTOR MANUEL GUZMAN PINO, titular de la cédula de identidad N° 18.916.819, de 20 años de edad de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 24/01/1990, de profesión u oficio Estudiante y obrero, residenciado en la Urbanización Agustín Rodríguez Calle 04, casa N° 33, casitas de Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre. Se ordena remitir con Urgencia las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre; a los fines de que sea impuesto de los motivos de la orden de captura. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en la sede principal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en Cumaná, a cuyo director se ordena oficiar informando que el ciudadano permanecerá detenido en dicho centro en calidad de depósito, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano de manera inmediata y con las seguridades que el caso requiere, hasta la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, con el objeto de ser conducido con urgencia ante el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, que le requiere. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las actuaciones al mencionado juzgado junto con el imputado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ALISSON ELYNNPERNÍA RAMÍREZ