REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004278
ASUNTO : RP01-P-2010-004278

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano JHON JOSÉ ORTEGA ORTEGA, venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad N° V-20.374.206, nacido en fecha 08-08-88, natural de Carúpano, Estado Sucre; soltero, de oficio albañil, hijo de Carmen Ortega y José Martínez, residenciado en Playa Grande, Carúpano, Sector La Rinconada, casa S/N°, cerca de la Escuela de La Rinconada; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, la que obedeciera a Orden de Captura emitida por el Tribunal Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según oficio N° RY11-OF02008000288, de fecha 26-03-08, Expediente N° RP11-D-2007-000074, por el delito de ROBO, y en presencia de la abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargada); y del Defensor Público Penal de Guardia abogada YELYXI GALANTÓN ZERPA, designada por el aprehendido para que lo asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.

Así tenemos que al concederse el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ; expuso: “Presento a este Tribunal, al ciudadano JHON JOSÉ ORTEGA ORTEGA, en virtud que en fecha 08/11/2010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizando labores de patrullaje, encontrándose en el sector de El Peñón, avistan a un grupo de personas y los llevan al Destacamento a fin de verificar sus datos, resultando que el ciudadano JHON JOSÉ ORTEGA ORTEGA, se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según oficio N° RY11-OF02008000288, de fecha 26-03-08, Expediente N° RP11-D-2007-000074, por el delito de ROBO, motivo por el cual solicito la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR PARTE DEL TRIBUNAL, al referido Juzgado solicitante, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, para ser trasladado a dicha autoridad judicial. Es todo”.

El aprehendido JHON JOSÉ ORTEGA ORTEGA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expone: “a mí me agarraron varias veces por lo mismo, la última vez que me ¿agarraron fue antes de las elecciones. No me pueden darla libertad por aquí?. Es todo.”

Por su parte el defensor abogado YELYXZI GALANTÓN ZERPA, manifestó: “La defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal, pero sí solicito que con la urgencia del caso, la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, lo traslade al Tribunal que lo solicitó. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

Este Juzgado Sexto de Control, por cuanto los argumentos expuestos por el aprehendido no se encuentran apoyados en elementos de convicción que hagan inferir que son ciertos, luego de informar al imputado de que su detención obedeció al contenido de boleta de captura emitida por el Tribunal Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según oficio N° RY11-OF02008000288, de fecha 26-03-08, Expediente N° RP11-D-2007-000074, por el delito de ROBO, pues ciertamente cursa al folio 3 de las mismas, Acta Policial de fecha 08-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 11:00 P.M., realizando labores de patrullaje, encontrándose en el sector de El Peñón, avistan a un grupo de personas y los llevan al Destacamento, a fin de verificar sus datos, resultando que el ciudadano JHON JOSÉ ORTEGA ORTEGA, se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según oficio N° RY11-OF02008000288, de fecha 26-03-08, Expediente N° RP11-D-2007-000074, por el delito de ROBO, motivo por el cual se detuvo, se impuso de sus derechos como imputado y se puso a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Al folio 5, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 09-11-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como del detenido en cuestión. Al folio 6, riela información suministrada por SIIPOL, en relación a la consulta de captura de personas, donde se evidencia que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según oficio N° RY11-OF02008000288, de fecha 26-03-08, Expediente N° RP11-D-2007-000074, por el delito de ROBO; RESUELVE MANTENER LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre; por su condición de Juez Natural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra el ciudadano JHON JOSÉ ORTEGA ORTEGA, venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad N° V-20.374.206, nacido en fecha 08-08-88, natural de Carúpano, Estado Sucre; soltero, de oficio albañil, hijo de Carmen Ortega y José Martínez, residenciado en Playa Grande, Carúpano, Sector La Rinconada, casa S/N°, cerca de la Escuela de La Rinconada; Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se ordena remitir con Urgencia las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre; a los fines de que sea impuesto de los motivos de la orden de captura. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 78; de Cumaná, hasta tanto el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado a la Sede de ese organismo en la ciudad de Carúpano; con el objeto de que sea conducido ante el Juez que le requiere. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA