REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003353
ASUNTO : RP01-P-2010-003353

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la abogada Maria Gabriela Farias Morante, acompañada de la secretaria abogada SONIA ALFARO, el Alguacil ABEL CARREÑO a los fines de revisar la Medida de Privación de Libertad decretada en contra de la ciudadana MARÌA GABRIELA RIVAS, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 09-04-80, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.419, hija de Mayulí del Carmen Rivas, residenciada en El Dique, calle 5, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, el defensor publico, Abg. YELYXZI GALANTON y la imputada de autos; previo traslado. Acto seguido la Juez explica el motivo de la audiencia. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido previa imposición del precepto constitucional se le concede el derecho de palabra a la imputada quien manifestó que no desea declarar, Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publico y expone: Solicito se le acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad a mi representada; conforme al examen médico legal que le ha sido consignado y en el cual se evidencia el estado de gravidez de la misma. Es todo.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede la palabra al fiscal quien manifestó: Que no hace objeción pero solicita se verifique el tiempo de gestación de la imputada asi mismo hace el señalamiento que esta medida tiene una vigencia de los últimos tres mes de embarazo y hasta los primeros seis meses de vida del infante tal como se establece en el articulo 245 copp. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal siendo que fue consignado Examen Médico Legal realizado a la ciudadano MARÌA GABRIELA RIVAS; plenamente identificada en autos, donde se deja constancia que la referida cursa con EMBARAZO DE 26 SEMANAS; ameritando evaluación obstétrica para su control de embarazo y recibir tratamiento para su infección urinaria; este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la decisión que decreta su privación y acuerda imponer a la misma una medida de coerción personal menos gravosa que la Privación de Libertad, que permita igualmente garantizar las finalidades del proceso; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que ha de consistir en apostamiento policial, siendo que en fecha 28-10-2010 este tribunal había acordado REVISAR y SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad en causa penal que se sigue a la ciudadana MARÌA GABRIELA RIVAS, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 09-04-80, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.419, hija de Mayulí del Carmen Rivas, residenciada en El Dique, calle 5, casa N° 18, Cumaná, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. y ACUERDA sobre la base de los artículos 245 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que ha de consistir en la detención domiciliaria de la imputada en su propio domicilio con apostamiento policial conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez recibida el oficio 1211 de fecha 01-11-2010 y acta de inspección de la misma fecha en la cual se deja ver que lo manifestado por los funcionarios policiales y debido a las condiciones de la vivienda que constituye el domilicilio de la imputada resulta imposible dar cumplimiento al apostamiento policial acordado por este tribunal asi mismo cursa al folio 143 al 150 fotografías de la vivienda donde se deja constancia que efectivamente la misma no cumple con los requisitos mínimos para otorgar un apostamiento policial es por lo que otorga la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Acto seguido, la ciudadana MARÌA GABRIELA RIVAS,, conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal se da por enterada de la decisión judicial, se identificó plenamente como ha quedado escrito y se comprometió a dar cumplimiento a la medida impuesta. Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA y SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 28-10-2010; en causa penal que se sigue a la ciudadana MARÌA GABRIELA RIVAS, venezolana, de 30 años de edad, nacida en fecha 09-04-80, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.419, hija de Mayulí del Carmen Rivas, residenciada en El Dique, calle 5, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y ACUERDA sobre la base de los artículos 245 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se va de libertad desde la sala de audiencia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo. Quedan las partes notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año 2010. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN DE ROMANELLI.-