REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003359
ASUNTO : RP01-P-2010-003359
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha, dos (02) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del ABG. YGNACIO LOPEZ, en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil CESAR OCANTO, en la Sala 04 de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado SIMON ANTONIO FLORES PEREDA; a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE FLORES PEREDA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ y la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO. Acto seguido da inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha (19) de SEPTIEMBRE de dos mil (2010), así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado SIMON ANTONIO FLORES PEREDA, nacido en fecha 14-03-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.577.613, de 38 años de edad, con domicilio en Caiguire abajo las Pepitotas casa sin numero cerca de la bodega del señor Armando Cumana Estado Sucre; a quien se imputa el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE FLORES PEREDA. conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra La victima quien no desea declarar.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: no deseo declara. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: esta defensa no se opone a la admisión de la acusación fiscal, conforme al principio de comunidad de la prueba hago mías las promovidas por la fiscalia del ministerio publico y solicito una vez el tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que manifieste si se acoge o no a alguna medida alternativa de prosecución del proceso es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal quinto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: PRIMERO: Se Considera que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano SIMON ANTONIO FLORES PEREDA, nacido en fecha 14-03-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.577.613, de 38 años de edad, con domicilio en Caiguire abajo las Pepitotas casa sin numero cerca de la bodega del señor Armando Cumana Estado Sucre; a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE FLORES PEREDA. en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha (19) de Septiembre (2010), concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra el ciudadano SIMON ANTONIO FLORES PEREDA, nacido en fecha 14-03-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.577.613, de 38 años de edad, con domicilio en Caiguire abajo las Pepitotas casa sin numero cerca de la bodega del señor Armando Cumana Estado Sucre. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Decida del Ministerio Público , por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE FLORES PEREDA. impone al acusado de las medida alternativas de prosecución del proceso habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: Admito los hechos y pido disculpas a mi hermana me comprometo a cumplir las con las condiciones a imponer solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Público y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción alguna en cuanto respeta a la suspensión. Y la victima no se opuso a la medida, Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasa los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano SIMON ANTONIO FLORES PEREDA, nacido en fecha 14-03-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.577.613, de 38 años de edad, con domicilio en Caiguire abajo las Pepitotas casa sin numero cerca de la bodega del señor Armando Cumana Estado Sucre; a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA DEL VALLE FLORES PEREDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con la siguiente condición: Se compromete a no incurrir en conductas similares a las que dieron origen al presente asunto y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la UTAPS y remítase adjunto a oficios copias certificas de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN DE ROMANELLI.-
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