REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002703
ASUNTO : RP01-P-2010-002703

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado en fecha 06/09/2010, por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en la presente causa seguida al imputado CARLOS LUIS OLIVERO OLIVERO, titular de la cedula de identidad No.-25.249.138, cuyo defensor es la Abogada JULNEYLA RODRIGUEZ Defensor Pública Segunda, mediante el cual solicita Autorización de Incineración de droga, con fundamento en lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y pide asimismo, se prescinda de la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 117 ejusdem, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido.

Esta Juzgadora, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que al folio 71 riela Experticia Botánica No. 9700-263-T-0604-10, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, en el cual se concluye que la droga incautada no tiene uso terapéutico por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano.

Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa, que la droga incautada no tiene uso terapéutico, se declara con lugar la solicitud fiscal y se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización de incineración solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: UN KILOGRAMO CON TREINTA GRAMOS (1KG CON 030 GRAMOS) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), según experticia Botánica No. 9700-263-T-0604-10, cursante al folio 71 del presente asunto, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual remítase copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 71 del presente asunto y requiérase a ese despacho se sirva informar las resultas de la autorización emitida. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA,


ABOG. JESSYBEL BELLO