REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001922
ASUNTO : RP01-P-2009-001922

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SOLICITUD DE CAMBIO DE DELEGADO DE PRUEBA

Visto el escrito presentado por la Abogada Susana Boada de Martínez, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado HENRY NICOLAS BLANCO, a quien se le sigue la presente causa penal, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Inés del Valle Ramos Velásquez, mediante el cual solicita se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para se encargue de designar un delegado de prueba que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha 30-06-2010, en la cual admitido los hechos por parte del acusado HENRY NICOLAS BLANCO, y previo el acuerdo de la Fiscalía y de la victima, se le decretó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año y se le fijaron condiciones; Dicha petición la sustenta la defensa en el hecho de que el acusado tiene fijada su residencia en la ciudad de Caracas.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Efectivamente de la revisión de las actas procesales, se evidencia que en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, el imputado de autos suministro la información de la dirección de su residencia, indicando que era la siguiente: Primera Calle El Descanso de Monte Piedad, casa No. 07, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; de tal manera que a los efectos de facilitar el cumplimiento de la supervisión que debe efectuarse, en relación a las condiciones que fueron impuestas al referido ciudadano, se considera procedente la petición de la defensa.

En virtud de lo antes expuesto estima esta Juzgadora ajustado a derecho el pedimento así formulado y en tal sentido este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa, y en tal sentido ordena oficiar lo conducente a la Delegada de prueba designada Abogada Glorys Rodríguez, de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad de Cumaná, a objeto de que informe a este Tribunal, las diligencias practicadas hasta la presente fecha, en relación a la supervisión del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano HENRY NICOLAS BLANCO en fecha 30-06-2010, informándole asimismo, que la supervisión de dichas condiciones deben ser cumplidas a partir de la presente fecha, por un delegado de prueba que a tal efecto designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la cual se acuerda oficiar, y que en tal sentido sus funciones cesan con la entrega del informe respectivo. Notifíquese a las partes del contenidote la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTADECONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO