REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004073
ASUNTO : RP01-P-2010-004073

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día 31 de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 1 p.m. se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA en funciones de secretario judicial de guardia y del Alguacil ciudadano NELSON MALAVE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-004073 previa solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano TOMAS ENRIQUE PADILLA VALLENILLA, venezolano, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad Nº V-18916770, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1988, soltero, de ocupación moto taxista, residenciado en Muelle Carico, vía nacional sector carretera nueva, frente de la bodega del sr Jesús María, Estado Sucre, ANGEL FRANCISCO RUIZ BASTARDO, venezolano, natural de Cariaco, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21379384 de 21 años de edad, nacido en fecha 31/01/1989, soltero, obrero, residenciado en Cariaco, urbanización 22 de octubre, calle las brisas casa sin numero, bodega de Amada, Cariaco Estado Sucre, y JONNATHAN RAFAEL ROMERO BASTARDO , venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 16-09-1987, soltero, de oficio obrero, residenciado en Cariaco, avenida Bermúdez casa 2, cerca de Eleoriente titular de la cédula de identidad N° 18590935. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los imputados de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, la Fiscal 7 del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ y el Abg. JESUS MAYZ defensor público primero. Acto seguido la Juez le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza que les asista en el presente acto, manifestando los mismos no contar con abogados privados, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el sagrado derecho de la defensa procede a designarle al defensor público de guardia ABG. JESUS MAYZ quien se impone de las actuaciones.


DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha treinta (30) de octubre de dos mil diez (2010), cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban de servicio por el sector Pericantar realizando labores de patrullaje en ocasión de las fiestas patronales en san Judas Tadeo, un ciudadano optó por sacar un objeto metal procediendo a rayar la parte trasera del lado derecho del cajón de la unidad policial , los funcionarios se bajaron y le preguntaron los motivos de su acción a lo que contestó en forma altanera y se practicó su detención cuando se retiraban del lugar se acercaron dos ciudadanos con actitud agresiva incitando a la violencia impidiendo el traslado del funcionario, situación que los obligó a practicar su detención quedando identificados como TOMAS ENRIQUE PADILLA VALLENILLA, ANGEL FRANCISCO RUIZ BASTARDO y JONNATHAN RAFAEL ROMERO BASTARDO, fueron detenidos y puesto a la orden del Ministerio Público; solicitud ésta que efectuare toda vez que pese a considerar que se encuentra configurado un delito de acción pública perseguible de oficio, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos TOMAS ENRIQUE PADILLA VALLENILLA, ANGEL FRANCISCO RUIZ BASTARDO y JONNATHAN RAFAEL ROMERO BASTARDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se impuso a los imputados TOMAS ENRIQUE PADILLA VALLENILLA, ANGEL FRANCISCO RUIZ BASTARDO y JONNATHAN RAFAEL ROMERO BASTARDO Z del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado JONNATHAN RAFAEL ROMERO BASTARDO querer declarar por lo que se hace salir de sala a los otros imputados, expone; Yo estaba en una fiesta en Pericantar con mi primo Ángel , el novio de una prima Tomas Padilla y un policía se llevaba lejos a Tomas y yo les dije porque te lo llevas tan lejos revísalo aquí el funcionario me dice que te pasa no te metas o tú eres abogado, y me dispara yo de momento sentí que se me durmió la pierna y caminé y seguí hablando me insulto un chamo me insultó que es de Cariaco y me montó en la patulla, cuando llegamos a la policía nos cayeron a golpes a todos, eso me duele; en este estado se hace ingresar al imputado ANGEL FRANCISCO RUIZ BASTARDO quien expone yo vi que mi primo estaba herido y lo mandan a montarse y lo vi herido y me monté en la patrulla como andábamos los tres juntos y por eso me metieron preso. Seguidamente se hace entrar a la sala al imputado TOMAS ENRIQUE PADILLA VALLENILLA quien manifiesta no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal quien expone:

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

“Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones considera que la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma y en atención a la lesión que presenta JONNATHAN RAFAEL ROMERO BASTARDO, pido se remitan copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que se instruya investigación contra los funcionarios actuantes.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto De Control en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente bajo el folio 02 y su vuelto ACTA POLICIAL, que recoge el procedimiento que dio origen a la detención de los ciudadanos de autos y señala que en ocasión de la detención un funcionario armó su arma de reglamento tipo escopeta para hacer un disparo preventivo al aire, y en ese momento uno de los sujetos brincó del cajón de la unidad policial cayendo encima del distinguido Jort Liceo y abalanzándose contra la persona del funcionario NOVIS MOLINA, con la intención de despojarlo de su arma de reglamento, se produce un forcejeo y se accionó accidentalmente el arma impactando el disparo a la altura del muslo izquierdo del sujeto lo cual ameritó su traslado al Hospital de Cumaná. Al folio 08 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL en la que se señala la entrega de las actuaciones al CICPC Cumana, al folio 12 cursa EXAMEN FORENSE PRACTICADO A JHONATAN ROMERO , en el que se indica que presenta herida por arma de fuego a proyectil múltiple con orificio de entrada grande, extenso y profundo taponeado con gasa furasinada en tercio proximal de cara anterior muslo izquierdo sin orificio de salida, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 12 días salvo complicación, secuelas sin poderse precisar, cursa al folio 13 OFICIO DE REGISTROS POLICIALES donde se hace constar que los imputados de autos no registran entradas policiales. Circunstancias éstas que permiten a este juzgador determinar que no encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, es que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos TOMAS ENRIQUE PADILLA VALLENILLA, venezolano, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad Nº V-18916770, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1988, soltero, de ocupación moto taxista, residenciado en Muelle Cariaco, vía nacional sector carretera nueva, frente de la bodega del señor Jesús María, Estado Sucre, ANGEL FRANCISCO RUIZ BASTARDO, venezolano, natural de Cariaco, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21379384 de 21 años de edad, nacido en fecha 31/01/1989, soltero, obrero, residenciado en Cariaco, urbanización 22 de octubre, calle las brisas casa sin numero, bodega de Amada, Cariaco Estado Sucre, y JONNATHAN RAFAEL ROMERO BASTARDO , venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 16-09-1987, soltero, de oficio obrero, residenciado en Caserío Muelle de Cariaco, titular de la cédula de identidad N° 18.590.935, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que los detenidos salen en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunta con Oficio a la Comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre a objeto de determinar la procedencia de una investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento en el que resultaron aprehendidos estos imputados y lesionado uno de ellos específicamente el ciudadano JONNATHAN RAFAEL ROMERO BASTARDO. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO