REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004071
ASUNTO : RP01-P-2010-004071

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día 31 de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 5:46 pm. se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA en funciones de secretario judicial de guardia y del Alguacil ciudadano NELSON MALAVE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-004071 previa solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a favor del ciudadano CHRISTIAN OSWALDO VASQUEZ RONDON venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-19239677, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1988, soltero, de ocupación ESTUDIANTE, residenciado en la avenida Villa Olimpica, numero de esta ciudad. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los imputados de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que les asista en el presente acto y éste manifestó contar con defensor privado de confianza, designa al abogado ARMANDO ACUÑA, IPSA 132664, con domicilio procesal en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho edificio 209 apto 12 piso 1, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes al mismo, imponiéndose de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 29/10/2010, funcionarios dejan constancia que reciben llamada telefónica del ciudadano José Sulbarán informando que escuchó a un sujeto mencionado Christian conversando co otro sujeto de un robo que cometió en la Urb Nueva Toledo manifestando tambien que se mudaría a otra ciudad e informó como estaba vestido ese ciudadano , los funcionarios verifican la información se trasladan a la Urb Bebedero logrando avistar al referido ciudadano quien al notar la presencia policial acelera el paso siendo interceptado a pocos metros se le solicita la identificación tomando una actitud agresiva y grosera tornándose violento y se procedió de seguidas a su detención y fue puesto a la orden del Ministerio Público; solicitud ésta que efectuare toda vez que pese a considerar que se encuentra configurado un delito de acción pública perseguible de oficio, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano CHRISTIAN OSWALDO VASQUEZ RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado CHRISTIAN OSWALDO VASQUEZ RONDON del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo libre de coacción y apremio, no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional.

DE LOS ARGUEMNTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones considera que la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto De Control en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente bajo el folio 01 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano de autos. Al folio 04cursa oficio de registros policiales donde se hace constar que el imputado de autos registra entradas policiales. Circunstancias éstas que permiten a este juzgador determinar que no encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, es que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CHRISTIAN OSWALDO VASQUEZ RONDON venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-19239677, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1988, soltero, de ocupación ESTUDIANTE, residenciado en la avenida Villa Olimpica, numero de esta ciudad., la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el detenido salen en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunta con Oficio a la Comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 7 del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:48 p.m.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO