REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004068
ASUNTO : RP01-P-2010-004068

AUTO QUE NIEGA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

Visto el escrito presentado en fecha 24-11-2010, por el Abogado Hernán Ortiz, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Cristian Oswaldo Vásquez Rondon, a quien se le sigue la presente causa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Del Yrose de la Trinidad Ruiz Marín; mediante el cual solicita se fije Reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la negativa fiscal a efectuar dicha diligencia de investigación, considerando la defensa que dicho acto probatorio es un argumento jurídico que constituye la búsqueda de la verdad el cual es definitivo e irreproducible.
El Tribunal para decidir observa:

Riela al folio 115 de la presente causa, escrito dirigido al Fiscal del Ministerio Público, contentivo de solicitud de reconocimiento en rueda de individuos, realizada por la defensa.

Cursa al folio 116 de las actas procesales, auto por el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público niega el acto de reconocimiento en rueda de individuos, realizada por la defensa, argumentando que el mismo es impertinente e inútil por cuanto la victima reconoció como su agresor al imputado de autos.

Luego de la revisión de las actas procesales se observa, que al folio 8 riela acta de entrevista rendida por la ciudadana Ana Carolyna Font Ruiz, hija de la victima de la presente causa y testigo presencial de los hechos quien señala:

“Resulta que el día de hoy en oradse la tarde, me encontraba en mi casa en compañía de Adriana Sánchez, quien trabaja en mi casa y una prima de ella de nombre Mayeila Villarroel, cuando se presentaron dos sujetos portando armas de fuego uno se paro por la ventana y el otro en la puerta y bajo amenaza de muerte obligaron a Adriana abrir la puerta, pasaron a la casa sacaron de un cuarto un televisor plasma al rato uno de ellos llama por teléfono y entra otro sujeto a cargar los objetos, cuando lo detallo me doy cuenta que es un muchacho de nombre Cristian, a quien había conocido en el centro comercial cumana Plaza, yo lo llame por su nombre y el agacho la cara y salio de la casa…(…)…”; y a la tercera pregunta sobre las características físicas de los autores del hecho manifestó. (…)..y Cristian, es de estatura mediana, piel morena, contextura fuerte, pelo bajo color negro, vestía una camisa blanca con letras de colores, un blue jean y zapatos deportivos color gris marca adidas” ” (resaltado del Tribunal).

De lo antes trascrito se evidencia, que la referida ciudadana identificó plenamente al imputado de autos, con su nombre, como una de las personas que participo en el hecho punible, y a quien había conocido con anterioridad, de tal suerte que este Tribunal comparte la opinión fiscal, en cuanto a que el acto de reconocimiento sería inútil, toda vez que el imputado de autos se encuentra plenamente identificado, en razón de lo cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el pedimento de la defensa de realización de acto de reconocimiento en rueda de individuos y así se decide. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria

Abg. Jessybel Bello