REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004517
ASUNTO : RP01-P-2010-004517

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 3:53 p.m., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Jheryk Dávila, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-004517, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.166, nacido en fecha 08-02-87, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de José Gregorio Hernández Valderrama y Celina Márquez, residenciado en El Tacal, segunda calle, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre; y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.581.367, nacido en fecha 15-03-82, natural de Cumaná, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Orlando Palma y Blanca Estela Benítez, residenciado en la tercera calle del Pui Pui, casa S/N°, cerca del Colegio de Contadores Públicos, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández y la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt. Acto seguido la Juez le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza que le asista en el presente acto y manifestaron que no contaban, por lo que se les designa a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído.


DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Anakarina Hernández, quien expone: “Ratifico la solicitud de Libertad, a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ, plenamente identificados en actas, en virtud que en fecha 22 de noviembre de 2010, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que los mismos fueron denunciados por parte de la ciudadana Betaly Márquez, y el ciudadano Eduard Márquez, quienes manifestaron que estos ciudadanos se encontraban en el sector la montañita con una escopeta y una pistola, las cuale4s no les fueron halladas, de igual manera manifestaron que los habían apuntado y amenazado con matarlos con una escopeta y una pistola, por lo que se practicó su detención. Por cuanto el delito imputado es perseguible a solicitud de instancia agraviada, es por lo que se solicito la LIBERTAD de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, manifestando el imputado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Por su parte, el imputado DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ, manifestó: “yo lo que quiero es que se me devuelvan mi moto y mis teléfonos. Es todo.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “esta defensa no se opone a la solicitud de libertad sin restricciones por considerarla ajustada a derecho, ya que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el delito imputado es perseguible a solicitud de parte agraviada; así mismo, solicito se inste a la representante fiscal para que se inicien las averiguaciones respectivas.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente uito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceseste Tribunal Cuarto de Control en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente Acta de denuncia cursante al folio 2, suscrita por la ciudadana Betaly Coromoto Márquez Martínez, quien expone la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 3, cursa acta policial de fecha 22/11/2010, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 4, cursa acta de entrevista del ciudadano Eduar José Márquez Martínez, quien expone la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 9, cursa planilla de vehículos recuperados (moto). Al folio 11, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y los imputados de autos. Al folio 14, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de haberse practicado inspección técnica practicada al vehículo tipo moto. Al folio 15, cursa inspección N° 3194 practicada al vehículo tipo moto. Al folio 16, cursa memorando N° 9700-174-SDC-3172, de fecha 23/11/2010, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano DANIEL PALMA BENÍTEZ, presenta registros policiales y el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, no presenta registros policiales. Al folio 18, cursa examen médico legal practicado al ciudadano Eduar Márquez, el cual arrojó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 4 días, secuelas no. Al folio 21, cursa dictamen pericial practicado a un vehículo tipo moto. Pero en vista que el delito imputado por la representación fiscal es perseguible a instancia de parte agraviada; es por lo que esta juzgadora, acoge la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de los imputados de autos; todo ello, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la libertad de los imputados, en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circo, a solicitud de las partes, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.166, nacido en fecha 08-02-87, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de José Gregorio Hernández Valderrama y Celina Márquez, residenciado en El Tacal, segunda calle, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre; y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.581.367, nacido en fecha 15-03-82, natural de Cumaná, casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Orlando Palma y Blanca Estela Benítez, residenciado en la tercera calle del Pui Pui, casa S/N°, cerca del Colegio de Contadores Públicos, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se ejecuta la libertad, desde esta sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerda instar a la representante fiscal para que se inicien las averiguaciones respectivas con respecto a lo manifestado en sala por el imputado Daniel palma, que se le devuelva su moto y los teléfonos celulares. Téngase por notificadas a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO