REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004363
ASUNTO : RP01-P-2010-004363

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día 17 de Noviembre de 2010, siendo las 3:00 PM, se constituyó en la sala N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado 4 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la Secretaria de guardia ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y el alguacil CESAR RAMOS a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa, signada con el Nº RP01-P-2010-004363 seguida a los ciudadanos EZEQUIEL MAZA, LUIS ALFREDO MALAVE, ALEXIS HERRERA, MARIBEL RODRYGUEZ, MARLENY FAJARDO Y GISELA GAMARDO, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ord 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RENGEL, los imputados EZEQUIEL MAZA, LUIS ALFREDO MALAVE, ALEXIS HERRERA, MARIBEL RODRYGUEZ, MARLENY FAJARDO Y GISELA GAMARDO, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Segunda de guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. EDGAR RENGEL quien en este acto expuso: “Ratifico en todo el contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consignado ante este despacho cursante en las actas procesales, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa a los ciudadanos EZEQUIEL MAZA, LUIS ALFREDO MALAVE, ALEXIS HERRERA, MARIBEL RODRYGUEZ, MARLENY FAJARDO Y GISELA GAMARDO, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ord 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud por los hechos acaecidos el día 15/11/2010 cuando en horas de la noche funcionarios adscritos al CICPC encontrándose en labores de profilaxis social, observan en la calle México de Cumana a 6 personas discutiendo entre ellas, alterando el orden público, por lo que se les da la voz de alto, haciendo caso omiso y estos se ponen agresivos contra los funcionarios policiales, profiriéndoles palabras obscenas y abalanzándose hacia la comisión, estos hacen uso de su arma de reglamento disparando al aire y emplean la fuerza publica para neutralizarlos detuvieron a los precitados ciudadanos, por lo que Solicito se imponga de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se sigua la presente causa por el procedimiento ordinario.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados EZEQUIEL MAZA, LUIS ALFREDO MALAVE, ALEXIS HERRERA, MARIBEL RODRYGUEZ, MARLENY FAJARDO Y GISELA GAMARDO, del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; a lo que los imputados por separado exponen: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el asunto considera procedente solicitar una libertad sin restricciones a favor de EZEQUIEL MAZA, LUIS ALFREDO MALAVE, ALEXIS HERRERA, MARIBEL RODRYGUEZ, MARLENY FAJARDO Y GISELA GAMARDO, por considerar quien aquí defiende que no se encuentran llenos los extremos del art 250 del COPP si bien es cierto que existe un acta no es menos cierto que no hay testigos que puedan respaldar el dicho de los funcionarios, por lo que mal puede este tribunal acoger la solicitud fiscal por cuanto la conducta de mis representados no se subsume al tipo penal aunado a que no constan elementos de convicción que los hagan autores o participes de delito alguno todo ello lo hago de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del COPP los cuales contemplan los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado de Control, que en la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ord 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que no acreditan la participación y responsabilidad del imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos: al folio 01 cursa acta de policial de fecha 15/11/2010 donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 02 al 07 cursan actas de Constanza de lectura de derechos contemplados en el articulo 125 del COPP. Al folio 10 y 11 cursa memorando expedido por el CICPC Nº 9700-174-SDC-3095 en el que se reflejan las entradas policiales de los ciudadanos detenidos. Elementos éstos que no son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decreta la Libertad del imputado de autos, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, expediente N° 04314, con ponencia de la magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones de los imputados: EZEQUIEL JOSE MAZA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9981192, nacido en fecha 04-06-1970, soltero, de oficio albañil, hijo de Claudia Maza y Pedro Malave, residenciado en Urb Bebedero, vereda 84, casa 06 Cumana, Estado Sucre, LUIS ALFREDO MALAVE, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8424701, nacido en fecha 03/06/1953, soltero, de oficio vigilante, hijo de América Malave y Luis Jose Vargas difunto, residenciado en Urb La Llanada, sector 01, vereda 04, casa 02, Cumana, Estado Sucre; ALEXIS JOSE HERRERA SUAREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13942776, nacido en fecha 03-03-1979, soltero, de oficio obrero, hijo de José Silverio Herrera y Elba rosa Suárez, residenciado en Urb Bebedero, Avenida 02, casa 32 Cumana, Estado Sucre, MARIBEL DEL VALLE MILANO RODRIGUEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13848561, nacido en fecha 10-12-1968, soltera, de oficios del hogar, hijo de Petra Rodríguez y Rafael Milano, residenciada en Avenida Cancamure, sector Cardonal, CASA SIn NUMERO, a una cuadra de la bodega de Miriam Cumaná, Estado Sucre, MARLENY JOSEFINA FAJARDO MAGO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12659275, nacido en fecha 14-08-1975, soltera, de oficio peluquera, hija de Pedro Fajardo y Maria Natividad Mago Marin, residenciado en Urb Rómulo Gallegos, cascajal vereda 3, casa 121 Cumana, Estado Sucre, GISELA DEL CARMEN GAMARDO NAVARRO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16315601, nacido en fecha 14-02-1980, soltera, de oficio comerciante, hijo de Carmen Antonia Navarro y Luis Alberto Gamardo y residenciado en Urb. FE Y Alegría, sector los ranchos, casa 22, Cumana, Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ord 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena y ejecuta la libertad de los imputados desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO