REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003890
ASUNTO : RP01-P-2010-003890
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por la abogada GALIA GONZÁLEZ; en contra de los imputados CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ LA ROSA Y WUILLIAN JOSE URRIETA SALAZAR; a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 84 ordinal 4° del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de JAVIER DANIEL JOSE GARCIA RENGEL Y JOSE FRANCISCO SOTILLET (occiso), bien como autores o partícipes de los señalados delitos y quienes se encuentran asistidos por la Defensora Publica Séptima abogada Yuraima Benítez; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balística, solicitada mediante oficio No. SUC-1-1270-10 cursante al folio 90 del presente asunto.
Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 23 de octubre de 2010, se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ LA ROSA Y WUILLIAN JOSE URRIETA SALAZAR; a quienes se les imputa la presunta comisión del delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 84 ordinal 4° del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de JAVIER DANIEL JOSE GARCIA RENGEL Y JOSE FRANCISCO SOTILLET (occiso), bien como autores o partícipes del hecho.
Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la necesidad de practicar y recabar diligencias de investigación tales como experticia de levantamiento planimétrico y trayectoria balística, solicitada mediante oficio No. SUC-1-1270-10 cursante al folio 90 del presente asunto; cursando a las actuaciones oficio emitido con el fin de que se practiquen y se obtengan resultas correspondientes. Actuaciones que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador, es por ello que este Tribunal estima procedente la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN
El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputados los ciudadanos CARLOS EDUARDO LA ROSA AVILEZ, DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ LA ROSA Y WUILLIAN JOSE URRIETA SALAZAR a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 84 ordinal 4° del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de JAVIER DANIEL JOSE GARCIA RENGEL Y JOSE FRANCISCO SOTILLET (occiso). Se ordena notificar a la Fiscal y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. JESSYBEL BELLO