REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005390
ASUNTO : RP01-P-2009-005390
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA IMPONER NUEVA INVESTIGACION PENAL A IMPUTADO
El día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 03:40 p.m., se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Andreina Almeida B, y del Alguacil Juan Bastardo, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN de investigación penal, bajo el número I-416826 (nomenclatura signada por el CICPC) y el numero 052-10 (correspondiente al número signado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), seguida en contra del imputado NAURI EDUARDO OSORIO OSORIO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-10-1988, de profesión u oficio indefinido, hijo de Lucila Mercedes Osorio y Andrés Eduardo Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 19.346.433, residenciado en la Urbanización Sabilar, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES previstos y sancionados en los artículos 406 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR (occiso). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Séptima (aux) del Ministerio Público, en sustitución de la Fiscalía Tercera; la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, el imputado de autos NAURI EDUARDO OSORIO, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná. Seguidamente el juez de la causa expone los motivos de la presente audiencia;
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien manifiesta: ”Ciudadana Juez en este acto impongo formalmente al ciudadano NAURI EDUARDO OSORIO OSORIO de la investigación que se le sigue, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en los artículos 406 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR (occiso). Por los hechos ocurridos en fecha 17/01/2010, en el barrio la gran sabana de esta ciudad, cuando el ciudadano VICTOR JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, se encontraba frente la estación de bombeo, según declaración de un testigo presencial de los hechos quien lo llevo a dicho lugar en su moto y al rodar como diez metros del mismo. Escucho varias detonaciones y al voltear, hacia el sitio donde se encontraba su amigo observó a un sujeto de nombre Naurys, disparándole a su amigo y luego huyo del lugar, considerando esta Representación Fiscal que dicha conducta se subsume en el supuesto establecido en los artículos 406 ord. 1 del Código Penal por motivos fútiles, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR (occiso). Existiendo fundados y serios elementos de convicción en su contra los cuales se desprenden de Trascripción de Novedad suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la que informan que recibieron llamada radiofónica, procedente del IAPES, indicando que en el hospital Julio Rodríguez, ingreso una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego. Acta de investigación penal, de fecha 17/01/2010 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, que dejan constancia de las circunstancias del modo tiempo lugar de cómo ocurrieron los hechos; cursa inspección técnica N° 139 de fecha 17/01/2010 practicada sobre el cadáver de la victima. Inspección técnica n° 140 practicada en el lugar de los hechos. De los registros policiales del imputado NAURI EDUARDO OSORIO OSORIO; del acta de entrevista de la testigo presencial de los hechos ciudadana Zulay Salazar, del acta de investigación penal en la que los funcionarios actuantes del CICPC, dejan constancia de las determinación de los testigos presénciales de los hechos. Del acta de entrevista del ciudadano Gabriel Coronado, testigo presencial de los hechos. Del acta de entrevista del ciudadano Gregory Ortiz, testigo referencial de los hechos. Del protocolo de autopsia de VICTOR JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR que determina la cusa de la muerte como herida por arma de fuego, en torax, con perforación de pulmones, arteria aorta, shock hipovolemico. De acta de investigación penal de fecha 28/01/2010. Del acta de entrevista del ciudadano Luís Rojas, testigo presencial de los hechos, del acta de investigación penal de fecha 03/02/2010. Del registro de cadena de custodia de evidencia física de fecha 17/01/2010 y experticia de reconocimiento legal, hematológica y de comparación, practicada a un segmento de gasa impregnado de sustancia pardo rojizo colectada del cadáver del occiso.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó al imputado tanto su contenido, como su derecho, manifestando el mismo: “no quiero declarar”. Es todo.
DE LOA ARGUMENTADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien manifestó: “Vista la imposición presentada por la fiscal tercera del ministerio público, esta defensa se reserva la oportunidad legal para formular los alegatos a que haya lugar”, es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y manifiesta: oído lo expuesto por la Representación Fiscal, la declaración del imputado, los argumentos plasmados por la Defensa y revisadas las actas que conforman el presente asunto estima este Tribunal que lo procedente es ordenar el desglose de las actuaciones cursante a los folio 179 al 214 de la presente causa, sustituir por copias certificadas de las mismas y remitir las originales a la fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de continuar con la investigación. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO