REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003721
ASUNTO : RP01-P-2010-003721
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado hoy, por el ciudadano RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el que señala que acude ante este Tribunal para solicitar Medida Cautelar sustitutita a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Manuel Oswaldo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 14.125.407, en virtud que esa representación fiscal en fecha 02-11-2010, solicitó el sobreseimiento de la presente causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el segundo aparte del referido articulo de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto la experticia toxicologica practicada al referido imputado determino que este es consumidor; medida esta que solicitase mantenga hasta tanto se celebre la audiencia preliminar para debatir la solicitud de sobreseimiento y la acusación presentada contra el ciudadano Dannys del Valle Andrades Cedeño.
Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que, en fecha 13 de Octubre de 2010, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputados, en la que este Tribunal considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Manuel Oswaldo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 14.125.407, ordenándose por efecto de ello su reclusión en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en el presente caso a la solicitud fiscal de lo cual resulta imprescindible un oportuno y necesario pronunciamiento dado el mandato legal contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose de las actuaciones que en tiempo oportuno contados a partir de la decisión judicial que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Manuel Oswaldo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 14.125.407, se verifica mediante revisión de las actuaciones que, efectivamente se presenta como acto conclusivo de la investigación, formal acusación en contra del ciudadano Dannys del Valle Andrades Cedeño por su presunta participación en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el segundo aparte del referido articulo de la Ley Orgánica de Drogas y solicitud de sobreseimiento para el ciudadano Manuel Oswaldo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 14.125.407, por haberse determinado en experticia toxicologica que el mismo es consumidor de la sustancia que les fuera incautada, la cual se determino como: 1.- Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de Tres Gramos con Seiscientos Treinta y Cinco Miligramos (3g con 635mg); y 2.- Clorhidrato de Cocaína con un peso neto de Tres Gramos con Quinientos Noventa Miligramos (3g con 590mg). De allí que se presente en escrito adicional la solicitud fiscal que implica una modificación en la medida de coerción personal impuesta a dicho imputado, pues pide que al mismo dada la variación surgida se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando que en la presente causa, se ha presentado Solicitud de Sobreseimiento fiscal, que se ha acompañado con el escrito donde la representación fiscal plantea solicitud de cambio de la medida de coerción personal impuesta al mentado ciudadano, y por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado la representación fiscal, otorgar la libertad con imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra, considerando este Despacho pertinente imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas por cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo conforme al artículo 256 0rdinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al ciudadano Manuel Oswaldo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 14.125.407, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en relación a la presente causa, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- En consecuencia, se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, debiendo imponérseles del deber de concurrir ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el día de lunes 15/11/2010 a las 8:30 a.m., ante este Despacho, para ser impuesto de la presente resolución judicial mediante acta que será levantada al efecto.- Así se decide.- Líbrese Oficio, Boleta de Libertad y Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello