REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000470
ASUNTO : RP01-P-2010-000470

RESOLUCIÓN QUE DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue en fecha 29-10-2010, la audiencia oral con el objeto de imponer al imputado OMAR ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, de la orden de aprehensión dictada en su contra, una vez oído lo manifestado por las partes este Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por la Representación Fiscal, los alegatos de su defensor y lo manifestado por el imputado de autos, revisadas las actas procesales resuelve, visto el contenido de la norma penal contenida en el articulo 250 del Código orgánico procesal penal, este tribunal observa que el representante del Ministerio Publico, presento las actuación que respaldaban su solicitud, dentro de las doce horas que estima la ley, las cuales se han agregados al expediente y convocadas las partes, se examina si se ratifica o si se sustituye la medida privativa de libertad que dio origen a la orden de aprehensión y sobre la base de lo acontecido en el acto y lo que riela a las actuaciones, se concluye que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por haber ocurrido los hechos en fecha 27-01-2010; existen en acatas procesales suficientes elementos convicción para inferir la existencia del delito investigado y para estimar autor o participe al imputado Omar Antonio Batista González del mencionado hecho, lo que se desprende de los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 1 y su vuelto, de la causa donde se deja constancia de las diligencias de investigación que permitieron la identificación del occiso así como precisar en parte la forma como ocurrió el hecho. de Inspección N° 211 de fecha 27/01/2010, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 2, donde se deja constancia de las condiciones y características físico-ambientales del lugar de los hechos, siendo este un sitio de suceso cerrado, donde entre otros datos esta provisto de iluminación artificial, el cual se corresponde con un galpón. De Experticia de Reconocimiento Legal N° 061, de fecha 27/01/2010, cursante al folio 6, practicada sobre una (01) camisa marca Canciller con la inscripción “SEVIVENCA VIGILANTE PRIVADO” en la parte delantera, la cual presentaba machas de sustancia hemática; una (01) camisa marca GQ, la cual se encontraba sucia; un (01) par de cholas elaboradas en material sintético; y un (01) segmento de madera color madera, en forma rectangular, comúnmente denominado palo, con una longitud de cien (100) centímetros y un grosor de veinte (20) centímetros, presentando manchas de sustancia hemática. Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas cursantes a los folios 8 y 9, donde se describe la evidencia física colectada, siendo estas descritas en el Reconocimiento Legal N° 061. De la Trascripción de Novedad, de fecha 29/01/2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 10, donde se deja constancia de la participación radiofónica que se efectuó referente al fallecimiento o deceso del ciudadano Pedro Augusto Carvajal. De la Inspección N° 224, de fecha 29/01/2010, practicada al cadáver de la víctima, cursante al folio 12, donde se describen las características fisonómicas de la víctima, ya occiso, y donde además se hace constar que el mismo presentaba una (01) herida suturada en la región temporal derecha y hematomas a nivel de la región orbital derecha e izquierda. Del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Carvajal Reyes Sifredo Antonio, cursante al folio 17 y su vuelto, quien en su declaración señala textualmente : […] me encontraba de guardia dentro del frigorífico de la empresa Polar, pero en ese momento me acosté un rato y cerca de mi estaba acostado otro vigilante, Pedro Augusto Carvajal, en eso sentí un ruido como algo seco, y me paro y veo a una persona que estaba andando la fornitura del armamento de Pedro que estaba guindada en la pared, yo le doy la voz de alto y emprendió la huída hacia el portón trasero, la cual estaba violentando, yo lo seguí hasta cierta distancia pero no le di alcance y luego me devolví a buscar el armamento, y me doy cuenta que Pedro estaba tirado en el suelo botando sangre por la boca y al lado estaba un palo lleno de sangre, posteriormente llamé al operador del frigorífico y a otro vigilante que también estaba de guardia […] luego conseguimos una cartera de cuero color marrón, cerca de donde esta Pedro tirado […]; esa misma madrugada hubo comentarios que la persona que le había dado el palazo a Pedro se la pasaba en el sector y era conocido como “Omarcito”. Del Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Núñez Jiménez Mauricio Rafael, cursante al folio 18 y su vuelto, quien en su declaración señala textualmente: […] me encontraba reposando en una silla en un frigorífico que esta dentro de las instalaciones del puerto pesquero, y en eso siento que me llaman y en eso veo que es el vigilante Wilfredo Carvajal, y éste me dice “acaban de matar a Pedro”, yo me paro y me voy a verificar si era verdad lo que me estaba diciendo, al llegar me doy cuenta que Pedro estaba tirado en el suelo y estaba botando sangre por una herida que tenía en la cabeza, también vi que al lado de él estaba un palo […] posteriormente empezamos a revisar y Wilfredo consigue cerca de donde estaba Pedro acostado, una cartera de cuero y adentro estaba una cédula y un carnet, yo le quito la cédula y le digo que la foto se parecía a un chamo que se le pasa en el Dique y por los predios de las lonjas pesqueras y me di cuenta que el nombre era Omar, no detalle apellidos […]”. Del Protocolo de Autopsia N° A-30-10, suscrito por la Anatomopatólogo Forense, Dra. Alcira Zaragoza, de fecha 02/02/2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 21, referente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Pedro Augusto Carvajal, víctima de autos, donde se expone como causa de muerte: hemorragia subdural compresiva debido a contusión craneal con objeto contundente no precisado. Del Acta de Investigación penal, de fecha 03/02/2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 22 y su vuelto, donde se deja constancia que realizando averiguaciones en el barrio El Dique, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado en la presente causa como “Omar”, siendo trasladado hasta la sede policial lo cual fue fructífero, donde se identificó como Batista González Omar Antonio, dejándose constancia que el mismo indicó que el día miércoles en la madrugada había extraviado su cédula y un funcionario policial se la había devuelto, la cual había sido encontrada en un galpón ubicado en el muelle pesquero, siendo despojado posteriormente de su cédula y del pantalón que portaba en virtud de guardar este último similitud con el descrito por el testigo presencial del hecho como el que vestía el presunto autor del hecho; actuación esta suscrita solo por los funcionarios actuantes Detective T.S.U. Rafael Gutiérrez y Agente Elvis Villarroel. Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 24, donde describe la evidencia colectada, la cual consta de un (01) pantalón y una (01) cédula laminada, de los cuales se despojó al ciudadano Omar Antonio Batista González, tal y como se indicó anteriormente. De la Experticia de Reconocimiento Legal N° 076, de fecha 03/02/2010, cursante al folio 25, practicada sobre un (01) pantalón con la inscripción “O’Neill” y una cédula laminada referente al ciudadano Batista González Omar Antonio, signada con el N° 19.082.418. de la Ampliación de Entrevista del ciudadano Carvajal Reyes Sifredo Antonio, donde se deja constancia que posterior a habérsele puesto a la vista el pantalón corto tipo bermuda del que fuera despojado el ciudadano Omar Antonio Batista González, el mismo expreso: Si ese es el pantalón que tenía el tipo que estaba dentro del galpón y salió corriendo, y la persona que aparece en la foto que está en la cédula es el mismo tipo del que estoy hablando. Especialmente se observa que el imputado en sala aparece mencionado como uno de los autores o participes del hecho investigado por entrevistados durante la investigación y siendo que por el daño causado y la pena aplicable existe una presunción razonable de peligro de fuga ello hace procedente la solicitud del Ministerio Publico por estar ajustada a derecho el pedimento formulado por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico contra el ciudadano OMAR ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.082.418, de 26 años de edad, profesión u oficio marino, de estado civil soltero, hijo de Juan Batista y Furgencia González, residenciado en El Morro de Puerto Santo, sector 8 de Febrero, detrás del liceo, Estado Sucre, a quien le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso, PEDRO AUGUSTO CARVAJAL (OCCISO), quien solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido imputado y que el presente caso continúe por el procedimiento Ordinario, este Tribunal considerando que se encuentran cubiertos los articulos 250, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Juzgado Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.082.418, de 26 años de edad, profesión u oficio marino, de estado civil soltero, hijo de Juan Batista y Furgencia González, residenciado en El Morro de Puerto Santo, sector 8 de Febrero, detrás del liceo, Estado Sucre, entre otros, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso, PEDRO AUGUSTO CARVAJAL (OCCISO), ordenándose como sitio de reclusión la Sede del Internado Judicial de Cumaná: Librese oficio al CICPC a los fines que desincorpore al imputado de autos del sistema como persona solicitada y así decide. Líbrese boleta de encarcelación para su reclusión en la sede del Internado Judicial de Cumaná para que sea remitida al IAPES con el objeto de que se efectúe el traslado al Internado indicado. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio público en el lapso legal correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO