REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004240
ASUNTO : RP01-P-2010-004240
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día siete (07) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 02:10 p.m., se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil HENRY GONZALEZ, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-004240, seguida en contra del imputado LUIS GERALDO GUAICARA CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.934.507, natural de Cumaná, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio albañil, residenciado en la calle principal de campo alegre, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA SERRANO Y YANIERA PALAO; en virtud de la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad Y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO y el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la Defensora Pública en Penal Ordinario Abg. JULNEILA RODRIGUEZ. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que se le designó en este acto a la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, encontrándose presente, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este acto solicitó la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia contra el ciudadano imputado LUIS GERALDO GUAICARA CASTELLAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA SERRANO Y YANIERA PALAO, en razón de los hecho acaecidos el día 05/11/2010 cuando el ciudadano fuera aprehendido por funcionarios policiales en virtud que el mismo amenazara a las victimas de muerte con un machete, rompiendo varias cosas de la casa de las mismas, solicitó la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley, copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “No deseo Declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa considera que esta ajustada a derecho la solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, de igual forma hago oposición a la solicitud de medida cautelar por cuanto considero que las medidas de protección son suficientes para garantizar los fines del presente proceso aunado a que la medida cautelar se considera desproporcional por lo que piso sea desestimada dicha solicitud, así mismo solicito se le restituya la libertad a mi representado desde esta sala de audiencias solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes:
PRONUNCIAMIENTO
Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la Fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos el día 05/11/2010 cuando el ciudadano fuera aprehendido por funcionarios policiales en virtud que el mismo amenazara a las victimas de muerte con un machete, rompiendo varias cosas de la casa de las mismas; así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal como o son: Al folio 01 cursa acta denuncia suscrita por la victima de autos ciudadana Rosa Serrano. De los folios 05 al 08 cursan actas de entrevistas suscritas por las ciudadanas NELITZA VICENT, JESUS VICENT Y YANEIRA PALAO, testigos de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 10 cursa Inspección Nº 3002 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 12 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de un arma blanca tipo machete. Al folio 18 cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 2998 donde se evidencia que el imputado de autos presenta registro policial. Ahora bien, nos encontramos ante un delito, que el Ministerio Público estableció como AMENAZAS AGRAVADAS, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estemos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, y siendo que se estima que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; lo ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, desestimando de esta forma la solicitud de la defensa en cuanto a declarar sin lugar la medida cautelar incoada por el Ministerio Público en virtud que a criterio de quien decide que la medida solicitada ayuda a garantizar la finalidad última del presente proceso. Y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano imputado GERALDO GUAICARA CASTELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.934.507, natural de Cumaná, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio albañil, residenciado en la calle principal de campo alegre, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ROSA SERRANO Y YANIERA PALAO, consistentes en: 5: prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Así mismo se le impone de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas CADA 08 DÍAS POR EL LAPSO DE 06 MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, órgano al que deberá librarse el oficio correspondiente a fin que se hagan efectivas las presentaciones impuestas.. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio.
Juez Tercero De Control,
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacon
La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón
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