REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004238
ASUNTO : RP01-P-2010-004238

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día siete (07) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 03:25 p.m., se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil HENRY GONZALEZ, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-004238, seguida en contra del MIGUEL ALEJANDRO MALAVE VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.905.890, natural de Cumaná, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en la urbanización los chaimas, calle principal, bloque 3B, piso uno, apartamento número 01, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ROSA CAMPOS Y DANIELA CAMPOS; en virtud de la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO y el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la Defensora Pública en Penal Ordinario Abg. JULNEILA RODRIGUEZ. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que se le designó en este acto a la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, encontrándose presente, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en el acto solicitó la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia contra el ciudadano imputado MIGUEL ALEJANDRO MALAVE VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ROSA CAMPOS Y DANIELA CAMPOS, en razón de los hecho acaecidos el día 06/11/2010 cuando el ciudadano fuera aprehendido por funcionarios policiales en virtud que el mismo golpeara a la ciudadana Rosa Campos y a su hija, solicitó la ratificación de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley, copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “No deseo Declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa considera que esta ajustada a derecho la solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, así mismo solicito se le restituya la libertad a mi representado desde esta sala de audiencias solicitud que hago amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la Fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos el día 06/11/2010 cuando el ciudadano fuera aprehendido por funcionarios policiales en virtud que el mismo golpeara a la ciudadana Rosa Campos y a su hija, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal como o son: Del folio 01 al 03 cursa acta denuncia suscrita por la victima de autos ciudadana Rosa Campos. A los folios 08 al 09 cursa examen medico legal practicado a las victimas de autos por funcionarios adscritos al Departamento de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Al folio 15 cursa Inspección Nº 2997 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 16 cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 2986 donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registro policial. Ahora bien, nos encontramos ante un delito, que el Ministerio Público estableció como VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estemos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, y siendo que se estima que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; lo ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, a lo que no presentó oposición la defensa. Y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano imputado MIGUEL ALEJANDRO MALAVE VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.905.890, natural de Cumaná, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio obrero, residenciado en la urbanización los chaimas, calle principal, bloque 3B, piso uno, apartamento número 01, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ROSA CAMPOS Y DANIELA CAMPOS, consistentes en: 5: prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio.
Juez Tercero De Control,
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón

La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón