REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004205
ASUNTO : RP01-P-2010-004205

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Seis (06) de Noviembre del año 2010, siendo las 3:25 pm, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacon, acompañado de la Abg. DOANALMY ROMAN, en funciones de Secretaria de sala y el Alguacil Reinaldo Lanza, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-004205, seguida en contra del imputado JOSE LUCIANO ANDRADE, 47 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.257, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Miramar, Sector Antillano, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 40, 43 Y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputados antes nombrado previo traslado, la Fiscal Décima del Ministerio Pública, Abg. DAYANNA BRITO y La Defensora Pública Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el imputado y previa formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha cinco (05) de Noviembre de 2.010, siendo las 7:20 a.m., por los funcionarios HENRY LUGO, LUISARA CORASPE, PEDRO RAMOS, DAVID VELAZCO y DOUGLAS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previa denuncia formulada por la ciudadana KARLINA DEL VALLE JIMENEZ, se trasladaron hacia el centro de la ciudad, específicamente frente a la Plaza Ayacucho, a fin de realizar trabajo de inteligencia, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a una persona del sexo masculino, quien actualmente se encuentra acosando a la antes mencionada ciudadana, una vez en dicho lugar y tomando las previsiones del caso, le manifestaron a la denunciante que caminara en la direccion hacia donde quedo en encontrarse con el susodicho, mientras que ellos se ubicaban en lugares estratégicos, con amplia visibilidad hacia la denunciante; posteriormente a escasos minutos hizo acto de presencia una persona del sexo masculino, que se acerco a la denunciante y entablo conversaron con la misma, tomando una actitud agresiva, hacia la victima forcejando con ella, por lo que actuando de manera inmediata, nos dirigimos hacia el susodicho dándole la voz de alto, tomando una actitud agresiva contra la comisión, tratando de agredirnos, procedieron a efectuarle la revisión corporal, encontrándole en el bolsillo derecho trasero, una cartera de cuero, contentiva en su interior una cedula de identidad, a su nombre, tres tarjetas de debito, copias de cedulas de identidad a nombre de LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDELL, YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALBAN y dos pertenecientes a LUDADMI CAROLINA RIVERA, indicándole a dicho ciudadano que iba a quedar detenida, asimismo procedieron a verificar los libros llevados por la Oficina , a ver si se encontraba entre las victimas, alguna persona de las que aparecen en las copias de cedula de identidad incautadas, constatando efectivamente la ciudadana YURAIMA ISABEL SUAREZ MONTALBAN, interpuso denuncia por el delito de Violación, asimismo, en fecha 26-10-2010, la ciudadana LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDEL, formuló denuncia por el delito de Violación, de igual modo, lo hizo la ciudadana LUDADMI CAROLINA RIVERA, por el delito de Actos Lascivos, cuya cédula de identidad también fue hallada en la pertenencia del ciudadano antes mencionado. Este hecho los califico en los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 40, 43 Y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, solicito se sirva de oficiar al tribunal segundo de ejecución a los fines de que se verifique si el imputado tiene algún beneficio otorgado por ese tribunal así mismo, solicito se sirva acordar reconocimiento en rueda de individuo donde actúen como persona a ser reconocidas el imputado y como testigo reconocedores las victimas en la presente causa, que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en sus contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado querer declarar:
MANIFESTACION DEL IMPUTADO
Yo no tengo nada que ver en eso yo vengo Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones, que conforma la presente causa esta defensa considera que no están llenos los extremo del articulo 250 de COPP y no existen sufrientes elementos de convicción como autores o participes del hecho punible es por lo que solicito una medida cautelar a favor de mi representado en lo que estable de el 256 así mismo se loe de la libertad desde esta misma sala de audiencia del 49 numeral 2 del constitución del republica bolivariana de Venezuela y 8 y 9 del Código orgánico procesal Penal solicito copias del acta. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve:
PRONUNCIAMIENTO
Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de Denuncia de la Ciudadana KARLINA DEKL VALLE JIMENE LUGO, cursa al folio 1, Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios HENRY LUGO, LUISARA CORASPE, PEDRO RAMOS, DAVID VELAZCO y DOUGLAS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia las condiciones en la cual fue aprehendido el ciudadano de autos, cursa a los folio 6 y 7, Inspección Técnica N° 2947, cursa al folio 8, Copia de Denuncia de la ciudadana LUISANA CAROLINA MARTINEZ BLONDELL, cursa al folio n10 y 11, Copia de Denuncia de la ciudadana YURAMINA ISABEL SUAREZ MONTALBAN, cursa al folio 12 y 13, Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, cursa al folio 14, Acta de Entrevista de la ciudadana KARLINA DEL VALLE JIMENEZ LUGO, cursa al folio 15,Acta de Entrevista de la ciudadana LUDADMI CAROLINA RIVERA JIMENEZ, cursa la folio 17, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 663, cursa al folio 21, Memorando Nº 2976, denuncia de la ciudadana yuraima Isabel Suárez, al folio 23 y 24, registro de cadena de custodia folio 26 inspección 2689 al folio 30, examen medico legal ginecológico de yuraima Isabel Suárez, al folio 35 retrato hablado del imputado al folio 38, acta de entrevistas de la ciudadana ludarnis rivera al folio 40, acta de deunucnia de la ciudadana Maria carolina blondet al folio 45 y 46 inspección N° 2558 al folio 51 registro de cadena de custodia al folio 52 examen medico legal ginecológico luisana carolina Martínez, Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores de los delitos investigados. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por los delitos atribuidos, la cual puede influir para que los imputados tomen la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar la privación judicial preventiva de libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LUCIANO ANDRADE, 47 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.257, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Miramar, Sector Antillano, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 40, 43 Y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo se acuerda por auto separado el día y hora para la rueda de reconocimiento de individuo, para o cual se deberá oficiar a la Comandancia de Policía a fin de que se sirva colaborar con sus instalaciones para efectuar dicho reconocimiento, Líbrese boleta de Encarcelación adjunto con oficio dirigido al Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese oficio a la fiscalía para que presente los testigos reconocedores para el Reconocimiento aquí acordado. Oficiar al Tribunal Segundo de ejecución a los fines de que se verifique si el imputado tiene algún beneficio otorgado y así mismo se informa de la privación de libertad del imputado de auto. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad a los fines de trasladar al imputado hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Oficio al internado Judicial y boleta de encarcelación. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control,
ABG. NAYIP BEIRUTTI

La Secretaria
ABG. MARY CRUZ SALMERON