REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003579
ASUNTO : RP01-P-2010-003579
En el día de hoy, nueve (09) de noviembre del año dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 A.M., se constituyó en la sala Nº 3B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Control presidido por el ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere el solicitante MIGUEL ANTONIO GONZALEZ BRUZUAL, en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2010-0003579. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala JHONNATA MENDOZA y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante MIGUEL ANTONIO GONZALEZ BRUZUAL su Abogado Asistente ABG. NORELIS AMARGURA TINEO y la Fiscal SEPTIMO (A) del Ministerio de Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al solicitante MIGUEL ANTONIO GONZALEZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.630.188 domiciliado en urb. Brasil sector II verdad 79 casa nro 10, Estado Sucre, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “le cedo la palabra a mi abogada. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Abogada Asistente ABG. NORELIS AMARGURA TINEO, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Muy respetuosamente me dirijo al tribunal con el fin de manifestar que mi representado ha sido objeto de una presunta estafa razón por la cual en su oportunidad me dirigiré al ministerio publico a los fines de solicitar se apertura una investigación con respecto al caso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal SEPTIMA (A) del Ministerio de Ministerio Público, ABG. Ana Karina Hernández, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico la negativa hecha por parte de la fiscalía en su oportunidad legal, la cual cursa al folio 20 de la presente causa, toda vez que observa que el dictamen pericial No. 9700-263-0367-041-10 suscrito por expertos del CICPC llegan a la conclusión de la chapa identificativa de la carrocería FALSA, serial de seguridad FALSO y serial de motor DEVASTADO. Por lo que solicito a este Tribunal proceda a No entregar el mismo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante MIGUEL ANTONIO GONZALEZ BRUZUAL, y oído la exposición del su abogado asistente ABG. NORELIS AMARGURA TINEO así como la exposición del Fiscal séptimo (A) del Ministerio de Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNANDEZ, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa: Consta en el folio Nº 20, dictamen pericial No. 9700-263-0367-041-10 suscrito por expertos del CICPC llegan a la conclusión de la chapa identificativa de la carrocería FALSA, serial de seguridad FALSO y serial de motor DEVASTADO de fecha 16-09-2010 emitido por la Fiscalia SEPTIMA del Ministerio Publico, en la persona de la ABG. MARIUSKA GABALDON, donde se señala realizada las experticias que se le fuera practicada al vehiculo objeto de la presente causa, marca FORD, modelo FIESTA, año 2004, color blanco, placa: AA732UM, serial de la carrocería Nº 8YPZF16N148A21313, serial de motor: 4A21313, uso. PARTICULAR; se señala que chapa identificativa de la carrocería FALSA, serial de seguridad FALSO y serial de motor DEVASTADO de fecha 16-09-2010. Información que fue suministrada en experticia que se realizara al vehiculo, practicada por funcionarios los expertos OLINER FIGUERA Y ROXANA BRUZUL Y JAIRO COVA adscritos al CICPC, circunstancia esta, que permitió a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en su pronunciamiento negar la entrega del vehiculo y que le permitir a este Juzgador determinar que no esta acreditada toda vez que cursante al folio 09 de las actuaciones cursa copia fotostática simple del documento presuntamente notariado lo cual no es fehaciente y no da fe de su autencidad, y en el caso que nos ocupa NO ES PROCEDENTE la entrega del vehiculo a raíz a de las experticias realizadas al vehiculo y que determinan que los componente son falsos y devastados, por lo tanto se niega la entrega de vehiculo cuyas características marca FORD, modelo FIESTA, año 2004, color blanco, placa: AA732UM, serial de la carrocería Nº 8YPZF16N148A21313, serial de motor: 4A21313, uso. PARTICULAR, al ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.630.188 domiciliado en urb. Brasil sector II verdad 79 casa nro 10, Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 A.M.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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