REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002727
ASUNTO : RP01-P-2010-002727
En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:30 AM; se constituye en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por el Juez de Control ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria ABG. SONIA ALFARO y el alguacil de sala JHONNATTA MENDOZA a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2010-002727 seguida a los ciudadanos LUIS MELECIO JIMENEZ Venezolano, de 31 años de edad, nacido el 06-02-1979, Portador de la Cédula de Identidad Nº V- 17.762.348; profesión panadero, residenciado en: urbanización fe y alegría, calle san Rafael, casa sin numero, Cumaná, estado sucre Y PEDRO JAVIER HURTADO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 19.980.992;de 19 años de edad, nacido el 19-07-1991, profesión u oficio: estudiante residenciado en: urbanización fe y alegría, calle san Rafael, casa sin numero, Cumaná, estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Artículos 455 del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de la victima EDUARDO FUENTES VALLERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensora publico penal, Abg. YURAIMA BENITEZ en sustitución de la defensoria Primera y los imputados LUIS MELECIO JIMENEZ y PEDRO JAVIER HURTADO, previo traslado de la Comandancia General de la Policía. Asi mismo se deja constancia que según resulta que señala a los folios 92 y 93 de la presente causa, que los vecinos de la zona no conocen al referido ciudadano quien funge como victima y del folio 3 del acta de denuncia se desprende que este aporto al direccion al cual han sido librada y practicadas las correspondientes citaciones, por la cual quien aquí decide no se puede dilatar mas la celebración de la audiencia en aras de la celeridad procesal ya que se ha agotado las notificaciones como se han señalados en varias oportunidades por lo que se acuerda en este acto prescindir de la presencia de la victima quedando representada por el ministerio publico. Seguidamente se procede a iniciar el acto. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico la acusación y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó en contra de los imputados LUIS MELECIO JIMENEZ Venezolano, de 31 años de edad, nacido el 06-02-1979, Portador de la Cédula de Identidad Nº V- 17.762.348; profesión panadero, residenciado en: urbanización fe y alegría, calle san Rafael, casa sin numero, Cumaná, estado sucre y PEDRO JAVIER HURTADO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 19.980.992;de 19 años de edad, nacido el 19-07-1991, profesión u oficio: estudiante residenciado en: urbanización fe y alegría, calle san Rafael, casa sin numero, Cumaná, estado sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Artículos 455 del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de la victima EDUARDO FUENTES VALLERA. Debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 26-08-2010, en virtud de por los hechos ocurridos En fecha: 05 de agosto de 2010 se apersono a la institución policial un ciudadano que se identifico como Eduardo Vallera quien informo que había sido victima de un atraco por dos ciudadanos en la urb. Fe y alegría trasladándose una comisión a dicho lugar comenzaron a realizar un recorrido y la victima del supuesto robo que dos ciudadano que iban caminando era los que habían cometido el robo, se le dio voz de alto realizándole una revisión corporal no encontrándose ningún objeto de interés criminalisticos solo un teléfono celular que la victima reconoció como suyo por lo que se le practico la aprehensión. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos de convicción. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.” Seguidamente el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho LUIS MELECIO JIMENEZ Venezolano, de 31 años de edad, nacido el 06-02-1979, Portador de la Cédula de Identidad Nº V- 17.762.348; profesión panadero, residenciado en: urbanización fe y alegría, calle san Rafael, casa sin numero, Cumaná, estado sucre quien manifestó no querer declarar. En cuanto al imputado PEDRO JAVIER HURTADO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 19.980.992; de 19 años de edad, nacido el 19-07-1991, profesión u oficio: estudiante residenciado en: urbanización fe y alegría, calle san Rafael, casa sin numero, Cumaná, estado sucre quien manifestó:
MANIFESTACION DEL IMPUTADO
Que la direccion que aporto la victima es falsa ya que su progenitor se ha dirigido a esa direccion y no lo ha conseguido. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora público ABG YURAIMA BENITEZ expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Me opongo a la acusación en virtud que no se cumple con los requisitos 326 del copp, asi mismo las pruebas promovidas por la fiscal solicito las hago mías en base al principio de la comunidad de las pruebas. Copia simple. Es todo. Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oído al Fiscal del Ministerio Público, así como lo esgrimido por la Defensa, se toma en consideración lo siguiente PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el fiscal en contra de los imputados: LUIS MELECIO JIMENEZ Venezolano, de 31 años de edad, nacido el 06-02-1979, Portador de la Cédula de Identidad Nº V- 17.762.348; profesión panadero, residenciado en: urbanización fe y alegría, calle san Rafael, casa sin numero, Cumaná, estado sucre y PEDRO JAVIER HURTADO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 19.980.992;de 19 años de edad, nacido el 19-07-1991, profesión u oficio: estudiante residenciado en: urbanización fe y alegría, calle san Rafael, casa sin numero, Cumaná, estado sucre, por el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Artículos 455 del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de la victima EDUARDO FUENTES VALLERA por encontrase llenos los extremos del articulo 326 del copp, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos por los hechos ocurridos en fecha: 05 de agosto de 2010 se apersono a la institución policial un ciudadano que se identifico como Eduardo Vallera quien informo que había sido victima de un atraco por dos ciudadanos en la urb. Fe y alegría trasladándose una comisión a dicho lugar comenzaron a realizar un recorrido y la victima del supuesto robo que dos ciudadano que iban caminando era los que habían cometido el robo, se le dio voz de alto realizándole una revisión corporal no encontrándose ningún objeto de interés criminalisticos solo un teléfono celular que la victima reconoció como suyo por lo que se le practico la aprehensión; Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que existen suficientes elementos de convicción. Es todo. SEGUNDO: Respecto de las pruebas ofrecidas, se admiten todas y cada una de las pruebas Promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser estas pertinentes, útiles, necesarias y licitas, tal y como aparecen descritas en los folios 49 al 50 ambos inclusive, igualmente se admiten las pruebas de la defensa el cual aparecen descritas al folios 65 específicamente los testimonios de los ciudadanos LUIS MELECIO JIMENEZ Y PEDRO JAVIER HURTADO, por cuanto fueron promovidos en su oportunidad legal para ser evacuados en el juicio oral y publico, e igualmente considera esta juzgadora resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes para la realización del juicio oral y publico, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la pruebas. TERCERO: Habiéndose admitido la acusación se procede a conceder el derecho de palabra a los ciudadanos acusados e este acto a los fines de que manifieste a este juzgado si deciden o no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos de acuerdo al articulo 376 del copp, quien expreso de forma separada: “No admito los hechos, y deseo ir a Juicio Oral y Público. Es todo.” Conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: se ordena la apertura a juicio oral y público a los acusados LUIS MELECIO JIMENEZ Venezolano, de 31 años de edad, nacido el 06-02-1979, Portador de la Cédula de Identidad Nº V- 17.762.348; profesión panadero, residenciado en: urbanización fe y alegría, calle san Rafael, casa sin numero, Cumaná, estado sucre y PEDRO JAVIER HURTADO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 19.980.992;de 19 años de edad, nacido el 19-07-1991, profesión u oficio: estudiante residenciado en: urbanización fe y alegría, calle san Rafael, casa sin numero, Cumaná, estado sucre, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los Artículos 455 del CÒDIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de la victima EDUARDO FUENTES VALLERA. QUINTO: en cuanto a la Medida de Privación de libertad que pesa sobre los acusados LUIS MELECIO JIMENEZ Y PEDRO JAVIER HURTADO, se mantiene pues considera este juzgador se hace necesaria a los fines de garantizar la resultas del proceso y así mismo considera quien aquí decide que no ha variado las circunstancias que motivaron a la imposición de la misma. SEXTO: Se emplaza a la partes para que un plazo de 5 días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente y así mismo se instruye al ciudadana secretaria a los fines que remita al Tribunal de Juicio que correspondan las actuaciones que conforma las presente causa.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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