REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005636
ASUNTO : RP01-P-2009-005636
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día Tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 AM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Antonio Beirutti Cachón acompañado de la Abg. Elizabeth Suárez, en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil Margianny Bello, en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL en la causa signada RP01-P-2009-005636 seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GRECIA MERCEDES BRITO JIMÉNEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado, la víctima, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, el imputado de autos JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, previa comparecencia por citación y la víctima MERCEDES BRITO JIMÉNEZ. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la no comparecencia del Defensor Privado Abg. Héctor García Suárez. Acto seguido el imputado de autos manifestó en esta sala revocar a su defensor de confianza y desea que le designe un defensor público, y estando presente La Abg. Luisani Colón, Defensora Pública Suplente de la Defensoría Primera, en sustitución de la Defensoría Cuarta, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actas. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó el contenido del escrito presentado, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 19-10-09. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA MERCEDES BRITO JIMÉNEZ. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima, quien expuso: “El no se ha metido mas conmigo ya nosotros nos separamos. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, plenamente identificado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal de ratificar las medidas impuestas por el órgano receptor, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve:
PRONUNCIAMIENTO
Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: acta de denuncia cursante al folio 3 rendida por la víctima, ciudadana Grecia Mercedes Brito Jiménez, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre las agresiones causadas por el imputado; cursa al folio 4 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancia que se recibió denuncia por parte de la víctima y se procedió a citar al presunto agresor; cursa al folio 06 acta de medidas de protección impuestas a favor de la víctima; cursa al folio 11 acta de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado y en la misma le dan por notificado; cursa al folio 13 examen médico legal practicada a la ciudadana Grecia Mercedes Brito en el que se deja constancia que la misma sufrió excoriación en región infraclavicular izquierda, refiere dolor a nivel cervical y en brazos sin lesiones de interés medico legal, asistencia medica por un día, curación en incapacidad por cinco días, sin secuelas, Actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA MERCEDES BRITO JIMÉNEZ, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la CONFIRMACION DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar e imponer las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.112.795, nacido el 06-10-81, domiciliado en Urbanización Bermúdez, Bloque 28, apartamento 02, planta baja, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA MERCEDES BRITO JIMÉNEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 5) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, 6) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Notifíquese al Abogado exonerado. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.
Juez Tercero De Control,
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón
La Secretaria,
Abg. MARY CRUZ SALMERÓN
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