REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004194
ASUNTO : RP01-P-2010-004194
Celebrada la audiencia de presentación del imputado de autos el día Cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 05:00 p.m. se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Abg. DOANALMY ROMAN en funciones de secretaria judicial de sala, y el Alguacil RONALD MAYZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en la causa No. RP01-P-2010-004194 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano HAWEN LIU, titular de la cédula de identidad 8.4280.010 nacido en fecha 04-10-1991, de 22 años de edad, soltero, natural y residenciado en la calle principal N° 62 al lado de la plaza bolivar de la población de Santa Fe Comercial Plaza de Oriente Municipio Raúl Leoini de este Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FALSA TESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, con el auxilio del alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, y el Defensor Privado Abg. AREVALO JOSE BEJARANO. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó SI contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, procedió a la juramentación al Defensor Privado Abg. AREVALO JOSE BEJARANO, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta del contenido de las actas. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano HAWEN LIU, por la presunta comisión del delito de TESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, de fecha 05/11/10 funcionarios de la guardia nacional practicaron la detención del ciudadano de autos, luego de revisar por el sistema siipol onidex se constato que la cédula que tenia no correspondía con la de el Así mismo expuso los fundamentos de su solicitud, además de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso a al imputado HAWEN LIU del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: “No deseo declarar en este momento”. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensor Privado Abg. Abg. AREVALO JOSE BEJARANO quien expone:
EXPOSICION DE LA DE3FENSA
Escuchada la solicitud realizada por la ciudadana fiscal esta defensa hace las siguientes observaciones sitien es cierto este hecho punible que merece pena privativa de libertad no es menos cierto que de las actuaciones que se desprenden no costa la cedula de identidad menos la experticia de la misma donde se pueda señalar que esa cedula es falsa, no posee ningún tipo de registro policial, y su residencia esta ubicada de santa fe calle principal N° 62 al lado de la plaza bolivar de la población de Santa Fe Comercial Plaza de Oriente Municipio Raúl Leoini de este Estado Sucre, invocando para el mismo la presunción de inocencia y por lo cuanto no están llenos los extremos del articulo 250 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico procesal Penal no me opongo a la medida solicitada por el ministerio publico de conformidad con el articulo 256 Código Orgánico procesal Penal para que las misma sean de su fiel cumplimento y les solicito copias simples del acta y de todo el expediente es todo.. Seguidamente, este Tribunal
PRONUNCIAMIENTO
Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible de reciente data, ocurrido en fecha 05/11/10 funcionarios de la guardia nacional practicaron la detención del ciudadano de autos, luego de revisar por el sistema siipol onidex se constato que la cédula que tenia no correspondía con la de el. Siendo que el presente hecho merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de ACTA POLICIAL En donde se deja constar del procedimiento desplegado por funcionarios adscritos a la guardiana nacional Comando Regional N° 7, destacamento N° 78, segunda al folio 2 y Vto. Acta de registro de cadena de custodia donde se retuvo la cedula de identidad laminada al folio 06 acta de investigación penal al folio 09 cursa memorando 2994 en donde se deja constar que el imputado de autos no presenta registro policiales; Al folio 10 experticia de reconocimeto legal n° 666 se deja constancia de la experticia realizada a un segmento de cédula de Indetidad laminada elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda con lugar tal solicitud en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HAWEN LIU, titular de la cédula de identidad 8.4280.010 nacido en fecha 04-10-1991, de 22 años de edad, soltero, natural y residenciado en la calle principal N° 62 al lado de la plaza bolivar de la población de Santa Fe Comercial Plaza de Oriente Municipio Raúl Leoini de este Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FALSA TESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano consístete en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de SEIS (06) MESES. Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial informando de la presente decisión, asimismo que informe a este Juzgado sobre las presentaciones del mencionado imputado. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Primera en la oportunidad legal correspondiente. .
Juez Tercero de Control,
Abg. Nayip Beirutti Chacon
La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón
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