REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003283
ASUNTO : RP01-P-2010-003283

Visto el contenido del oficio Nº C.M.M.S 1210- 2010 de fecha 02-11-10, suscrito por la Inspectora Jefe del Instituto Autònomo de la Policía del Estado Sucre, Licenciada Iris Millàn, y el Acta Policial de Inspección a la residencia de la imputada de autos, suscrita por el Sargento Mayor Enrique Cova, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por medio del cual solicita que este Juzgado acuerde el cambio de modalidad bajo la cual este Tribunal ordenò la detenciòn domiciliaria de la imputada IRANNYS VERÓNICA PATIÑO LÓPEZ, ya que el domicilio de la imputada de autos no reúne las condiciones mìnimas para la permanencia de los funcionarios policiales en dicha residencia, conforme el Acta Policial de Inspección a la residencia de la imputada de autos, suscrita por el Sargento Mayor Enrique Cova, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, señalando que en dicha vivienda viven actualmente siete personas y no cuentan con el espacio para que pueda permanecer un funcionario policial, no reuniendo las condiciones para dar cumplimiento al Apostamiento Policial ordenado por este Despacho. Asimismo se evidencia de las impresiones fotográficas las condiciones de la residencia donde deberá cumplir la detención domiciliaria la imputada de autos. Este Tribunal respecto a lo solicitado observa.: En fecha 21-10-10, este Tribunal celebrò Audiencia Oral de la imputada de autos a quien este Juzgado le decretò la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad señalada en el numeral 1º del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por razones de embarazo, esto es, actualmente la imputada de autos se encuentra en estado de gravidez y en amparo al derecho a la salud, consideró este Juzgado pertinente y ajustado imponer a la imputada de autos de una Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la detenciòn domiciliaria de esta con apostamiento policial de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Ahora bien, en atención a la imposibilidad manifiesta de llevar adelante dicha detenciòn bajo la modalidad de Apostamiento Policial por todas y cada una de las razones expuestas en el Informe Policial recibido por este Despacho, este Tribunal en tal sentido revisada y analizado dicho informe y vistas las fotos que aportan los funcionarios policiales a este Despacho, lo cual sin lugar a dudas imposibilita la permanencia del o de los funcionarios policiales en la residencia de la imputada de autos, ya que no existe espacio físico ni lugar adecuado alguno para que el funcionario que sea designado pueda pernoctar en esa vivienda, es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumanà Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda mantener la detención domiciliaria de la imputada de autos pero modifica la modalidad de apostamiento policial por recorridos policiales permanentes las 24 horas del día de funcionarios adscritos al I.A.P.E.S. por el domicilio donde residirá la imputada IRANNYS VERÓNICA PATIÑO LÓPEZ, cumpliendo con la detención domiciliaria ordenada por este Juzgado. Ofíciese al Comandante de la Policía de Cumaná Estado Sucre a fin de que gire instrucciones para que funcionarios adscritos a esa institución trasladen a la imputada de autos hasta la vivienda donde deberá cumplir con la detención domiciliaria informándole que este Tribunal acordó recorridos policiales por el domicilio en el cual permanecerá la imputada bajo detención domiciliaria, las cuales deberán ser permanentemente durante las 24 horas del día. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmeròn