REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004500
ASUNTO : RP01-P-2010-004500

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del ciudadano RICHARD JOSE ANDRADE GONZALEZ el díaveintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 6:35 p.m., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil CÉSAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2010-004500, seguida en contra del imputado RICHARD JOSÉ ANDRADE GONZÁLEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.379.359, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 24, N° 05 de esta ciudad; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre; y la Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien regenta la defensoría pública N° 4. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando el imputado no contar con la defensa de abogado de confianza, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designa en este acto a la Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, quien regenta la defensoría pública N° 4, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad y se le impongan las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 22-11-2010; cuando la víctima se dirigía al liceo Bolivariano y en el camino ve al imputado en una vereda cerca de su casa, y ella se devuelve a buscar a su papá, pero cuando ella llega al liceo, y ya el imputado está allá, y no la deja pasar, comenzando a insultarla y amenazarla con matarla, sin motivo o razón aparente, cabe señalar que el imputado de autos ofende, persigue y amenaza a la víctima, desde hace aproximadamente un mes, según manifestaciones de la misma. Así mismo, solicitó se siga la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa no hace oposición alguna a la solicitud del Ministerio Público en cuanto respecta a la ratificación de las medidas que fueren impuestas a mi defendido por el órgano receptor de la denuncia en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010), ello por ser ajustado a derecho el referido pedimento. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO
Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado, oída la exposición de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Juzgado, antes de decidir observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de los siguientes elementos de convicción: Riela al folio 2, acta de denuncia interpuesta por la víctima; al folio 6 y su vto, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia de la manera en la cual quedó detenido el imputado de autos; al folio 11, cursa constancia de la imposición de las medidas de protección y seguridad del imputado de autos; al folio 21, cursa memorando Nº 3165, donde se refleja que el imputado de autos presenta registros policiales; por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda en contra del imputado RICHARD JOSÉ ANDRADE GONZÁLEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.379.359, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 24, N° 05 de esta ciudad; la ratificación de las medidas de protección y seguridad interpuestas a favor de la víctima y en contra del imputado RICHARD JOSÉ ANDRADE GONZÁLEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.379.359, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en electrónica, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 24, N° 05 de esta ciudad, consistentes en: 5.- prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y 6.- prohibir que el presunto agresor por sí mismo, o por intermedio de terceras personas, realicen actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del I.A.P.E.S. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMER