REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003655
ASUNTO : RP01-P-2010-003655
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 A.m., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. SONIA ALFARO y del Alguacil Alexon Flores, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de oral de medida Seguridad solicita por el Ministerio Publico , en la causa Nº RP01-P-2010-003655, seguida en contra del ciudadano SAMIR JOSE DIAZ FERMIN, de 23 años de edad, nacido el día 02-12-1976, venezolano, C. I V- 13.846.830, natural de San Antonio del Golfo Estado Sucre, soltero, comerciante, residenciado en la calle Santa Teresa, casa sin numero de la población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Público ABG. RUDY PÉREZ RAMOS; el imputado de autos, previo citación y la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ en sustitución de Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó:
Ratificó la solicitud de medida de seguridad a los fines que se imponga al ciudadano SAMIR JOSE DIAZ FERMIN que debe asistir a un centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Julneila Rodríguez, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud que hace el Ministerio Público esta defensa no se opone a tal solicitud; así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO
Acto seguido este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Presentada como ha sido solicitud de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, lo manifestado por la defensa se acuerda imponer al ciudadano SAMIR JOSE DIAZ FERMIN, de 23 años de edad, nacido el día 02-12-1976, venezolano, C. I V- 13.846.830, natural de San Antonio del Golfo Estado Sucre, soltero, comerciante, residenciado en la calle Santa Teresa, casa sin numero de la población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; de la obligación de presentar ante la Institución CASA HOGAR RENACER cuya direccion en la avenida Perimetral cerca del antiguo CADA cumana Estado Sucre. Seguidamente se el concede la palabra al ciudadano SAMIR JOSE DIAZ FERMIN quien manifestó: Cumplir con la obligación impuesta por este Tribunal; En consecuencia Oficiese al Dicho centro a los fines de informa de la presente decisión.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
Abg. MARY CRUZ SALMERON
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