REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001683
ASUNTO : RP01-P-2010-001683

Visto el escrito interpuesto por el defensor privado ABG. JOSE JAVIER MARQUEZ, a favor de su defendido SIMON DEL VALLE CABELLO, quien solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en las presentaciones de cada treinta (30) días por seis meses, señalando que su representado ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Este Tribunal observa que en fecha 22-05-10 celebró audiencia de presentación y dictó resolución mediante la cual se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado SIMON DEL VALLE CABELLO consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha, siendo que posteriormente a solicitud de la Defensa este tribunal mediante resolución de fecha 28-05-10, acordó que las presentaciones debían efectuarse por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, lo cual se ha verificado y/o constatado mediante planilla de control de régimen de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo registradas debidamente en el libro de presentaciones Nº 09, tal y como se desprende de oficio S/N de fecha 18-11-10 recibido por este despacho y suscrito por el Coordinador de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal de Cumaná CIUDADANO Nelson Malavé, del cual se desprende que el imputado de autos cumplió mes a mes y durante los seis meses establecidos como lapso por el Tribunal. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano SIMON DEL VALLE CABELLO consistente en las presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI La Secretaria,
ABOG. MARY CRUZ SALMERON