REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000547
ASUNTO : RP01-P-2009-000547

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:30 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado del Abg. SONIA ALFARO en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral para debatir Situación jurídica actual de la Suspensión al del Proceso del acusado de autos, en la causa No. RP01-P-2009-000547, seguida al ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal Décima del Ministerio publico Abg. YAMILET DELGADO y la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTON y el acusado ORANGEL JOSÉ GONZALEZ; Acto seguido, Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo el Tribunal Se le otorga la palabra al Ministerio Publico,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: visto que cursa en las actuaciones oficio emanado del Juzgado Segundo de Ejecución informa que le ciudadano Orangel González fue condenado a una pena de tres años de prisión previa admisión de la acusación es por lo que solicito revoque la suspensión condicional otorgado al referido ciudadano antes mencionado por su incumplimiento en las condiciones otorgadas y por estar incurso en otro delito del cual ya se presento acusación y por ser responsable de los hechos cometidos en esta causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al imputado ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Una vez escuchado lo solicitado por la fiscal esta defensa no hace objeción una vez que no procede una ampliación por estar mi representado cumpliendo pena en el internado judicial en tal sentido solicito a este tribunal en el momento de imponer la pena tome en consideración la rebajas establecidas en el articulo 376 del COPP y el articulo 88 de código Penal. Solicito copia simple. Es todo. Acto seguido éste Tribunal Tercero de Control:
PRONUNCIAMIENTO
Observa quien aquí decide que en fecha 19-03-2009, este tribunal celebro audiencia preliminar en la cual el acusado de autos admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, imponiéndosele en dicha decisión entre otras condiciones presentarse por ante el delegado de prueba que designara para ese entonces el UTAPS, ahora bien, en fecha 20-05-2010 este tribunal recibe informe final emanado de la unidad técnica antes señalada en la cual concluyó que el ciudadano ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, incumplió con lo ordenado por este tribunal en cuanto a dicha presentación por ante la unidad técnica de supervisión y orientación por lo que en consecuencia este Tribunal obtuvo información de que dicho ciudadano se encontraba a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial penal por lo que en virtud de ello oficio al referido despacho de Ejecución solicitando informara a este juzgado si el acusado de autos se encontraba a la orden del mismo y su estado actual tal y como se desprende del folio 132 del presente asunto. Posteriormente este tribunal recibió oficio del Juzgado ya mencionado por medio del cual se desprende tal como consta en el folio 134 de las actuaciones que el acusado de autos había sido condenado a cumplir la pena de TRES años de prisión por el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual consideró este Juzgador pertinente fijar audiencia oral a los fines de resolver la situación jurídica del ciudadano ORANGEL JOSÉ GONZALEZ, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso decretado en el presente asunto. Ahora bien, escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, así como todas las situaciones expuestas, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el articulo 46 del COPP siendo que el acusado de autos fue condenado por el tribunal Primero de Control, lo que supone la admisión de una nueva acusación distinta a la cual nos encontramos es por lo que considera pertinente y ajustado a derecho quien aquí decide la reanudación del presente proceso procediéndose a dictar la correspondiente sentencia condenatoria conforme al numeral tercero de acuerdo al supra señalado articulo46 del COPP el cual hace referencia al caso en que el acusado o acusada es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible y una vez admitida la acusación por el nuevo hecho se revocara la suspensión condicional del proceso, y resolverá lo pertinente por lo que en consecuencia lo ajustado a derecho es pasar a dictar sentencia condenatoria y la imposición inmediata de la pena por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley especial, en cuanto al delito de amenaza este a la hora de realizar el computo de la pena debe tomarse como el delito principal en virtud que es el que merece mayor pena esto es el delito mas grave, El cual contempla una pena de diez (10) a veintidós (22) meses cuya sumatoria de los limites inferiores y superiores serian 32 meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal serian 16 meses, ahora bien aplicando la rebaja de la mitad conforme a lo establecido en el articulo 376 del COPP, queda una pena del delito principal en ocho (8 ) meses de Prisión; ahora bien, en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA el cómputo de la pena contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses cuya sumatoria de los limites inferior y superior serian veinticuatro (24) meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal serian doce (12) meses, ahora bien aplicando la rebaja del articulo 376 del COPP, se le rebaja un tercio lo que equivale a cuatro (4) meses quedando una pena de ocho (8) meses de Prisión; ahora bien en aplicación al articulo 88 del Código Penal, este es de la concurrencia de los delitos, debemos sumarle la mitad de la pena aplicable por este delito de Violencia física, que serian CUATRO (4) meses al delito principal quedando una pena definitiva de (01) UN AÑO DE PRISION, visto que actualmente cumple condena en el Internado Judicial de Esta ciudad por la causa nro. RP01P2009001278 por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considera este tribunal que debe cumplir la presente condena en dicho recinto, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado ORANGEL JOSÉ GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 27/05/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.472 y residenciado en el Barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a cumplir la pena de (01) UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de Violencia; considera este tribunal que debe cumplir la presente condena en dicho recinto hasta que el juez de Ejecución decida lo conducente. Ofíciese al Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de informar la presente decisión. Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución a los fines de informar tal decisión, Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la unidad de Ejecución en la oportunidad legal. Notifíquese a la victima.

Juez Tercero de Control,
Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON


La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón