REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001243
ASUNTO : RP01-P-2010-001243

Visto el escrito interpuesto por la Abog. OLIMPIA SULBARAN, en su carácter de Defensora Privada de los imputados FERNANDO ARCAS, DARWIN MARQUEZ y JAIME PEÑA, por medio del cual solicita a este Tribunal decrete el cese del Règimen de Presentaciones impuesta a sus representados en virtud de que ya han transcurrido los seis meses del lapso fijado por este tribunal y visto que sus representados han cumplido a cabalidad con las presentaciones de cada tres dias por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal al respecto observa: Que en fecha 03-05-10, El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal impuso a los imputados de autos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente el Presentaciones Periódicas de cada tres (03) dìas por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000 se desprende que los imputados de autos no han acatado la orden judicial en los términos que se les impuso, ya que desde la fecha de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control, es dos meses y veintitrés días después cuando se presentan por primera vez por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que se traduce en una conducta reticente, desleal y contumaz frente al proceso judicial que se les sigue, ya que las medidas cautelares impuestas por los Tribunales Penales deben ser cumplidas sòlo bajo las condiciones impuestas por sus Jueces y no a capricho de los imputados. Así las cosas, se desprende entonces que los imputados de autos no se presentaron en los dos primeros meses y veintitrés días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no sometiéndose al proceso, incumpliendo y desacatando la orden judicial. Ahora bien, del sistema juris también se desprende que los imputados de autos han venido cumpliendo con las presentaciones cada tres dias desde el 26-07-10, lo que se traduce en que aún y cuando este Juzgado tomara el cumplimiento de las presentaciones desde la referida fecha de la primera presentación de estos, sólo han transcurrido tres meses y veintitrés días, razón por la cual deben los imputados de autos cumplir con el lapso de los seis meses. Por lo que en consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumanà administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensora Abog. OLIMPIA SULBARÀN, y mantiene el règimen de presentaciones cada tres (03) dìas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta tanto los imputados cumplan dicho régimen de presentaciones por el lapso de seis meses contados a partir de su primera presentación. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente. CUMPLASE.

El Juez Tercero de Control

Abog. Nayip Beirutti.

La Secretaria

Abog.Mary Cruz Salmeròn.