REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003523
ASUNTO : RP01-P-2007-003523
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 AM., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado del Abg. Sonia Alfaro en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral para acreditar cumplimiento de beneficio de Verificación De Cumplimiento De Condiciones Impuestas, en la causa No. RP01-P-2007-003523, seguida al imputados FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.690.896, nacido en fecha 28-10-1950, de 59 años de edad, soltero, residenciado en El Peñón, Calle Los Ricos, Casa Sin N°, frente a la cancha, Cumaná, Estado Sucre y JOEL GABRIEL LUNAR SERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.530, de 28 años de edad, soltero, residenciado en El Peñón, Calle El Lobo, Casa Sin N°, en la Bodega Mireya, Cumaná, Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal Segundo aux. del Ministerio publico Abg. Anakarina Hernandez y la Defensora Pública ABG. Yelyxzi Galantón y los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZÁLEZ y JOSE GRABIEL LUNAR SERPA, y la victima MIREYA DEL CARMEN SERPA RODRÍGUEZ. Acto seguido, Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo el Tribunal Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto los informes finales cursante al expediente en la cual refleja que los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZÁLEZ y JOEL GABRIEL LUNAR SERPA, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal solicito el sobreseimiento de la presente causa .Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima MIREYA DEL CARMEN SERPA RODRÍGUEZ quien expuso: Solo que el señor pasa y se ríe. Pero ellos no se han acercado. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone a los imputados FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.690.896, nacido en fecha 28-10-1950, de 59 años de edad, soltero, residenciado en El Peñón, Calle Los Ricos, Casa Sin N°, frente a la cancha, Cumaná, Estado Sucre y JOEL GABRIEL LUNAR SERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.530, de 28 años de edad, soltero, residenciado en El Peñón, Calle El Lobo, Casa Sin N°, en la Bodega Mireya, Cumaná, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando los mismos de forma separada lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
En virtud de lo manifestado por el ministerio Publico y siendo que lo ajustado a derecho sea decretar sobreseimiento en la presente causa solicito sea decretado la misma. Solicito copia del acta. Es todo. Acto seguido éste Tribunal Tercero de Control, resuelve.
PRONUNCIAMIENTO
Visto que el presente asunto se suspendió el proceso en cuanto a los imputados FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.690.896, nacido en fecha 28-10-1950, de 59 años de edad, soltero, residenciado en El Peñón, Calle Los Ricos, Casa Sin N°, frente a la cancha, Cumaná, Estado Sucre y JOSE GRABIEL LUNAR SERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.530, de 28 años de edad, soltero, residenciado en El Peñón, Calle El Lobo, Casa Sin N°, en la Bodega Mireya, Cumaná, Estado Sucre, en la cual según decisión 06-02-2009 se impuso las siguiente condiciones Prohibición De Acercamiento Al Sitio De Residencia, Trabajo Y Estudio De La Victima; Presentaciones Ante La UTASP, Organismo Que Verificará El Cumplimiento De Las Condiciones Impuestas A Través De Un Delegado De Prueba por el lapso de un año; observándose que los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZÁLEZ, cumplió satisfactoria mente con las condiciones impuesta por este tribunal y con las indicaciones señaladas por su delegada de prueba tal como desprende de informes emanado del UTAPS de fecha 01-03-2010 cursante al folio 94 del presente ,y así mismo fue verificado que el ciudadano JOSE GRABIEL LUNAR SERPA, cumplió satisfactoria mente con las condiciones impuesta por este tribunal y con las indicaciones señaladas por su delegada de prueba tal como desprende de informes emanado del UTAPS de fecha 20-05-2010 cursante al folio 96 del presente; además que la victima manifestó que ellos no se han metido mas con ella, cumpliendo con lo ordenado por este despacho y analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO LUNAR GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.690.896, nacido en fecha 28-10-1950, de 59 años de edad, soltero, residenciado en El Peñón, Calle Los Ricos, Casa Sin Nº, frente a la cancha, Cumaná, Estado Sucre y JOSE GRABIEL LUNAR SERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.530, de 28 años de edad, soltero, residenciado en El Peñón, Calle El Lobo, Casa Sin Nº, en la Bodega Mireya, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículos 41 en concordancia con el artículo 65 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SERPA RODRÍGUEZ. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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