REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003556
ASUNTO : RP01-P-2010-003556

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 11:30 de la MAÑANA, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON acompañada del ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO, en funciones de Secretaria Judicial de Sala y del Alguacil de Sala JOSE YEGRES en la sala Nº 03-A de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado ARCEMIO RAFAEL BORTOMIER MAIZ, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.739, de profesión u oficio operador de máquinas, natural de Caripito, Estado Monagas; nacido en fecha 01-11-66, hijo de Artemio Bortomier Mejías e Inés Simoza Maíz, residenciado en Campiarito, calle principal, frente a la bomba de gasolina, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado ARCEMIO RAFAEL BORTOMIER MAIZ, previo traslado, El Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN y el Defensora Publico Penal Segunda ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, e impone al imputado del precepto constitucional, así mismo se le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso en específico sería la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 21-10-2010, que cursa a los folios 49 al 54 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado ARCEMIO RAFAEL BORTOMIER MAIZ, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.739, de profesión u oficio operador de máquinas, natural de Caripito, Estado Monagas; nacido en fecha 01-11-66, hijo de Artemio Bortomier Mejías e Inés Simoza Maíz, residenciado en Campiarito, calle principal, frente a la bomba de gasolina, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos En fecha 02 de octubre de 2010, siendo las siendo las 5:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conformaron una comisión, a los fines de trasladarse a una gallera que se encuentra en el sector Campiarito, ya que habían recibido una llamada telefónica donde una ciudadana, quien no se identificó, por temor a represalias, indicó que en dicha gallera se encontraba un ciudadano en una moto roja, vendiendo drogas; por lo que al trasladarse dichos funcionarios hasta el lugar, pudieron observar a dicho ciudadano, procediendo a practicarle una revisión corporal, no encontrándosele nada de interés criminalistico; pero al revisar el vehículo, encontraron cerca de la batería, en el guarda llaves, un envoltorio de regular tamaño, de material sintético, contentivo de ocho envoltorios de la presunta droga denominada cocaína; sin que se le encontrara ningún otro elemento de interés criminalistico. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy acusado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Es todo. Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar y expone: “Esa droga no es mía, me lo pusieron en la moto yo no se nada de eso. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa se opone a la acusación fiscal por cuanto no reúne con los requisitos del articulo 326 del copp, y una vez que el tribunal se pronuncie a la admisión o no de la acusación se le otorgue la palabra a mi representado a los fines de que manifieste de libre coacción y apremio si se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos de no ser así solicito la apertura de juicio oral y publico de conformidad con el principio de comunidad de la pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio publico para debatirla en un eventual juicio oral y publico y en cuanto a la documentales las misma sean incorporadas de acuerdo al articulo 339 del copp”. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del Imputado ARCEMIO RAFAEL BORTOMIER MAIZ, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.739, de profesión u oficio operador de máquinas, natural de Caripito, Estado Monagas; nacido en fecha 01-11-66, hijo de Artemio Bortomier Mejías e Inés Simoza Maíz, residenciado en Campiarito, calle principal, frente a la bomba de gasolina, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 52 al 53 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado ARCEMIO RAFAEL BORTOMIER MAIZ de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado ARCEMIO RAFAEL BORTOMIER MAIZ, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.739, de profesión u oficio operador de máquinas, natural de Caripito, Estado Monagas; nacido en fecha 01-11-66, hijo de Artemio Bortomier Mejías e Inés Simoza Maíz, residenciado en Campiarito, calle principal, frente a la bomba de gasolina, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON.