REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001043
ASUNTO : RP01-P-2010-001043

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:30 a.m., se constituye en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ELIZABETH SUAREZ, y del Alguacil JHONATHAN MENDOZA, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2010-001043, seguida al imputado FELIX GILBERTO LEÓN, por el delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública Primera Suplente ABG. LUISANI COLON el imputado de Autos y El Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, Seguidamente el juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 23-03-10, que cursa a los folios 145 al 152, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano FELIX GILBERTO LEÓN, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 15-01-10. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso al imputado el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado FELIX GILBERTO LEÓN y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. LUISANI COLON y expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“ La defensa solicita a este Tribunal una vez escuchada la declaración de mi defendido haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida por razones de economía y celeridad procesal, solicito se le inquiera al mismo sobre las consecuencias de su admisión en caso de que el mismo quiera acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para optar a la suspensión condicional del proceso, y en caso de que la comprenda y querer admitir le sea impuesta de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado FELIX GILBERTO LEÓN, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.397.666, de 48 años de edad, hijo de Paula Valentina León y Marcos Marín, oficio Marino, residenciado en Guayacancito, calle Principal, casa s/n, detrás de la Iglesia, Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, Petare del Golfo de Santa Fe, Cerca de la Escuela de Petare, Estado Sucre, por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurridos en 15-01-10. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso:
MANIFESTACION DEL IMPUTADO
“Admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal”. Acto seguido
DECISION
Este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el imputado manifestó que debe acogerse a la Medida Alternativa ya señalada el Tribunal procede a Suspender el Proceso a pruebas por el lapos de un año al ciudadano FELIX GILBERTO LEÓN, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.397.666, de 48 años de edad, hijo de Paula Valentina León y Marcos Marín, oficio Marino, residenciado en Guayacancito, calle Principal, casa s/n, detrás de la Iglesia, Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, Petare del Golfo de Santa Fe, Cerca de la Escuela de Petare, Estado Sucre, por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1. Recibir charlas en el Ministerio de Ambiente del estado Nueva Esparta (Dirección Estadal Ambiental Nueva Esparta) 2.- -No realizar conductas similares a la que dieron origen a la presente causa. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2,9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio Al Director De La Dirección Estadal Ambiental Nueva Esparta notificándole sobre las condiciones impuestas debiendo remitir a este Tribunal informe evolutivo sobre las condiciones aquí expuestas.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI

LA SECRETARIA
ABOG. MARY CRUZ SALMERON